El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta admitió una acción de tutela presentada por Natalia Bernal Cano, quien actúa como agente oficiosa de personas de especial protección constitucional y población civil que habita en zonas donde se han registrado, o podrían registrarse, bombardeos y operaciones militares.
En la misma decisión, el despacho concedió parcialmente una medida provisional y ordenó al Gobierno y a los mandos de las Fuerzas Militares abstenerse de ejecutar operaciones aéreas ofensivas cuando, después de agotar las verificaciones y precauciones disponibles, exista información objetiva sobre la presencia de niños, niñas, adolescentes o población civil en el área que podría resultar afectada, o cuando persista una duda razonable que no haya podido ser despejada.
El juzgado aclaró que la decisión no constituye una prohibición general de las operaciones militares, ni anticipa una conclusión sobre su legalidad. La medida busca que, antes de ejecutar una operación, se adopten y verifiquen las precauciones necesarias para reducir el riesgo sobre la población protegida.
Además, el despacho requirió información sobre la eventual divulgación oficial de fotografías o videos de personas fallecidas durante operaciones militares.
La decisión también incluye un requerimiento de información sobre una eventual participación, apoyo o asesoría de personal o medios extranjeros en las operaciones mencionadas en la tutela, como también sobre la eventual divulgación oficial de fotografías o videos de personas fallecidas durante operaciones militares.