Ley le pone 'tatequieto' a comercios: deben permitir ingreso a los baños en estos casos
Ante la necesidad de ir al baño, muchas personas recurren a una tienda o comercio para poder usar sus servicios.
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El tener que ir al baño es una actividad elemental para las personas, ya que se trata de un proceso natural que permite eliminar toxinas y desechos del cuerpo, convirtiéndose en un aspecto fundamental para la salud.
No poder realizar esta necesidad básica puede ocasionar serios problemas, como estreñimiento y hemorroides. En el caso de aguantar las ganas de orinar, aumenta el riesgo de infecciones urinarias y también se pueden dañar los músculos de la vejiga, entre otras complicaciones.
Sin embargo, la necesidad de ir al baño puede presentarse en cualquier momento y lugar. Muchas veces ocurre durante un viaje o en medio de una reunión, y cuando sucede es obligatorio encontrar con rapidez un espacio para evacuar la vejiga.
Ante esa situación, lo que muchos hacen es buscar una tienda o un comercio para hacer uso del baño. No obstante, no siempre se permite, aunque existe una ley en Colombia que respalda a las personas en casos de urgencia.
En situaciones específicas, algunas personas pueden ampararse en la norma para exigir el uso del baño en comercios. Lo que muchos desconocen es que incumplir esta obligación puede generar sanciones importantes.
De acuerdo con el artículo 88 de la Ley 1801 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los establecimientos están obligados a prestar el servicio de baño a niños, mujeres en estado de embarazo y personas de la tercera edad.
Cumplir con la norma no solo evita sanciones, sino que además puede contribuir a que los usuarios generen una buena percepción del negocio, lo que se traduce en confianza y fidelidad de los clientes.
Los establecimientos sí tienen derecho a cobrar por el uso del baño a quienes no hacen parte de los grupos amparados por la ley. Sin embargo, en el caso de niños, adultos mayores y mujeres embarazadas no se debe realizar ningún cobro.
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Es importante resaltar que esta medida debe ser regulada por los entes territoriales, de modo que quede claro cuáles son las obligaciones de los comercios. En consecuencia, los establecimientos están obligados a prestar el servicio de manera gratuita a quienes pertenezcan a estos grupos, sin importar si son clientes o no.