Los operadores estaban ‘amarrando’ a los usuarios por el servicio: Fabio Restrepo
La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Claro, Tigo y movistar con multas superiores a $9 mil 200 millones de pesos.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Fabio Restrepo, director de investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones de la SIC, habló en Mañanas BLU sobre la sanción a Claro, Tigo y Movistar por amarrar o condicionar los beneficios otorgados a sus clientes.
Restrepo explicó que desde el 2014 se eliminó la cláusula de permanencia en los equipos móviles por lo cual, después de una investigación se determinó que los operadores estaban “burlando la norma” con algunos planes que terminaban “amarrando” a los usuarios.
Agregó que la Comisión tomó la decisión de separar el servicio, de la compra de equipos porque “la gente tiene que poder decidir si se va a otro operador o no y no tener que estar ahí por la cláusula de compra del celular”.
La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Claro, Tigo y movistar con multas superiores a $9 mil 200 millones de pesos por amarrar o condicionar los beneficios otorgados a sus clientes en la venta de teléfonos celulares a sus planes de telefonía móvil, violando así las normas establecidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
La entidad pudo establecer que estas tres compañías ofrecían cuotas gratis en la venta del equipo celular adquirido por los usuarios, siempre y cuando ellos suscribieran un plan de comunicaciones por un valor mínimo y ciertas condiciones que de cumplirse, generarían la pérdida de las cuotas gratis ofrecidas en la venta de los teléfonos.
La Superindustria concluyó que impedirle al usuario terminar el contrato de prestación de servicios de comunicaciones, modificarlo para consumir un plan de menor valor o cambiarse de pospago a prepago, so pena de perder unas cuotas gratis en la compra del teléfono celular, constituye una violación a las normas vigentes de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), pues ata o amarra el contrato de venta del teléfono al contrato de telefonía móvil, lo cual está prohibido desde mediados de 2014.
Desde la eliminación de la cláusula de permanencia mínima a mediados de 2014, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) estableció la obligación legal de respetar la independencia entre el contrato de venta de equipos (teléfonos celulares) y el de prestación de servicios de comunicaciones (planes).
En el caso de Tigo, la Superintendencia de Industria y Comercio tuvo en cuenta para atenuar la multa, que la compañía cesó la conducta ilegal tan pronto le fue notificada la sanción de primera instancia.
Según la entidad, las otras dos empresas continuaron con la conducta hasta la actualidad cuando se profirió la decisión de segunda instancia.