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MinTrabajo dejó solos a sindicatos con demanda en la Corte Constitucional

Tanto la demanda como la reforma laboral buscan prohibir los pactos colectivos para fortalecer la asociación de trabajadores. El Ministerio del Trabajo dejó solos a los sindicatos y no apoyó explícitamente la demanda en la Corte Constitucional.

Corte Constitucional - Foto Rama Judicial
Corte Constitucional -
Foto Rama Judicial

El Ministerio del Trabajo dejó solos a los sindicatos y no apoyó explícitamente la demanda en la Corte Constitucional que busca la prohibición de los pactos colectivos en el país. Este punto está incluido también en la reforma laboral que lidera el Gobierno y que este viernes, 16 de febrero, retoma su trámite en la Cámara de Representantes.

Los pactos colectivos son acuerdos que las empresas hacen con sus trabajadores de forma directa y sin que exista de por medio un sindicato. Es a esa figura a la que el movimiento sindical culpa de la baja tasa de afiliación sindical de los trabajadores colombianos. Y es que tiene sentido: ¿quién 'se da la pela' de formar un sindicato y buscar una negociación si existen los pactos colectivos?

En el 2023, la representante María Fernanda Carrascal y el viceministro de Trabajo, Edwin Palma, sorprendieron al presentar la demanda en calidad de ciudadanos. La Corte Constitucional la admitió y dio plazo a la sociedad civil para participar hasta el pasado viernes 9 de febrero.

"En ese tiempo intervinieron aproximadamente unas 133 personas, entidades, organizaciones, instituciones, de las cuales 81 son organizaciones sindicales, coadyuvando la demanda de constitucionalidad, es decir, pidiendo que se declare inexequible las normas demandadas que consagran la figura de los pactos colectivos", explicó el abogado demandante Enrique Correa de la Hoz.

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En el expediente hay una carta conjunta de las tres centrales obreras (CTC, CGT y CUT) argumentando a los magistrados por qué deberían darle la razón a los trabajadoresy prohibir los pactos colectivos.

"No existe en la ley garantías para la elección “libre” de los delegados de los trabajadores no sindicalizados, quien convoca la elección (que en la práctica suele ser la empresa), no se exige que sea secreta para resguardar la libertad de elegir, no se impide la presencia de representantes del empleador (de hecho suelen ser los responsables de la votación en la práctica), los candidatos a delegados pueden ser jefes, o representantes del empleador porque no existe norma que lo impida, etc.", señala el documento.

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Además, varias universidades hablaron a favor y en contra de la iniciativa.

El que no apareció en ninguna parte fue el Ministerio del Trabajo. Es decir, los sindicatos se quedaron ‘solos’ dando la pelea contra agremiaciones como la Andi o la SAC que respaldan los pactos colectivos.

Según Correa, no era obligatorio que el Ministerio del Trabajo se pronunciara como entidad. Sin embargo, es un silencio llamativo.

La Corte podría tardar un año en decidir el caso y mientras tanto esta pelea se seguirá dando en el Congreso, donde este viernes 16 de febrero, reinician las actividades como la discusión de la reforma laboral impulsada por el Gobierno, que incluye artículos para prohibir los pactos colectivos.

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