Ojo con su hora de almuerzo, nueva ley deja claro que no se puede modificar por "capricho"
La normativa permite que las horas de trabajo se dividan en dos secciones y el intermedio de descanso, generalmente, corresponde a la hora de almuerzo. Hay una regla al respecto que todos deben saber.
El viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Jaramillo Jassir, respondió a las múltiples dudas de algunos colombianos sobre la reforma laboral y los cambios que han surgido en las empresas desde que se aprobó. Una de las consultas más recurrentes es sobre la hora de almuerzo y ese receso.
Según explicó Jassir en diálogo con Mañanas Blu con Camila Zuluaga, es fundamental que todos tengan claro que la modificación en la duración de la hora de almuerzo, como el paso a 45 minutos, “no es un cambio introducido directamente por la reforma laboral”.
Esta situación se enmarca en la disminución de la jornada laboral aprobada por la Ley 2101 de 2021, que busca reducir progresivamente la jornada semanal de 48 a 42 horas. La reforma laboral, en su artículo 11, “acoge esta reducción progresiva”, indicó; a partir del 15 de julio, la jornada se redujo de 46 a 44 horas semanales.
Ojo empresas con la explicación sobre el almuerzo: no por "capricho"
El viceministro precisó que la normativa colombiana permite que las horas de trabajo se dividan en dos secciones y el intermedio de descanso, generalmente, corresponde a la hora de almuerzo. Sin embargo, el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, anterior a la reforma, establece que esta división debe "corresponder a una fórmula que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores", según dijo.
Restaurante, idea
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En ese sentido, el viceministro Jaramillo señaló que, si la modificación en el horario de almuerzo es una medida "caprichosa", "no razonable" o "arbitraria" para compensar la reducción de la jornada laboral, y representa un abuso de la posición dominante del empleador, puede ser corregida.
En estos casos, los afectados pueden recurrir a las autoridades administrativas, como el Ministerio de Trabajo (Inspección, Vigilancia y Control), o a las autoridades judiciales, incluyendo jueces de tutela o laborales. Además, el viceministro recalcó que “lo que no pueden es cobrar en la hora de almuerzo".
"Luego, si es una modificación caprichosa de extender la hora de la jornada, del intermedio de almuerzo para sopesar esta reducción de la jornada y no razonable y es arbitraria, pues sea uso de la posición dominante del empleador en la fijación de condiciones de trabajo, puede ser corregido por conducto de las autoridades administrativas”, detalló.