A través de un comunicado, el comisionado de paz, Otty Patiño, le respondió a la fiscal general, Luz Adriana Camargo, asegurando que la Ley 2272 de 2022 establece que la suspensión de órdenes de captura, incluso, aquellas con fines de extradición, “opera por mandato expreso de la ley” durante el desplazamiento y permanencia de integrantes de grupos armados en las Zonas de Ubicación Temporal acordadas dentro de los diálogos.
En el documento, Patiño insistió en que esa medida no depende de una valoración discrecional posterior de la Fiscalía General de la Nación, sino que corresponde a un efecto jurídico contemplado directamente en la legislación para garantizar el desarrollo efectivo de los procesos de paz.
Además, mencionó que la Fiscalía había reconocido previamente esa interpretación jurídica.
Según señaló, mediante una comunicación enviada en enero de este año a la Consejería de Paz, la Fiscalía había admitido que “la seguridad jurídica opera de iure” y que la suspensión de las órdenes de captura “opera por mandato de la propia ley y no por disposición de la Fiscalía General de la Nación”.
“En consecuencia, preocupa que ahora, mediante la Resolución No. 0-0142 de 2026, se introduzca una interpretación contraria que termina subordinando la aplicación de la ley a valoraciones adicionales no previstas expresamente por el legislador”, se lee en el comunicado.
El comisionado también sostuvo que la determinación sobre el estado de avance de un proceso de paz y la creación de Zonas de Ubicación Temporal corresponde al presidente de la República, “como responsable de la conducción de la política de paz y del orden público”.
En ese sentido, mencionó que el Gobierno ya había expedido actos administrativos para establecer tres zonas de ubicación temporal para integrantes del Clan del Golfo.
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Finalmente, reiteró que la Consejería de Paz ha actuado dentro del marco constitucional y legal y aseguró que en ningún momento se ha buscado sustituir las competencias de la Fiscalía.
Sin embargo, insistió en que la ley definió “efectos jurídicos concretos” para facilitar los procesos de paz y garantizar las condiciones de tránsito hacia esas zonas.