La fiscal general de la Nación, Luz Adriana Camargo, firmó una resolución en la que decidió no acceder, por ahora, a la suspensión de las órdenes de captura contra 29 cabecillas del Clan del Golfo, entre ellos Jobanis de Jesús Ávila, alias 'Chiquito Malo', máximo jefe de esa organización criminal y quien además tiene una solicitud de extradición hacia Estados Unidos.
La determinación se conoce en medio del proceso de “conversación sociojurídica” que adelanta el Gobierno nacional con esa estructura, autodenominada como Ejército Gaitanista de Colombia.
Según se conoció, la Fiscalía condicionó cualquier eventual suspensión de las órdenes de captura al cumplimiento de varios compromisos por parte del grupo armado. Entre las exigencias están el cese de crímenes que vulneren el Derecho Internacional Humanitario (DIH), la entrega de menores reclutados y el fin de las actividades económicas ilícitas.
La Fiscalía General de la Nación respondió a las pretensiones relacionadas con las Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) y el proceso de sometimiento del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia (EGC). En un comunicado, la entidad explicó las decisiones adoptadas frente a las órdenes de captura, la verificación de integrantes del grupo y las condiciones necesarias para avanzar en el proceso de paz.
- La Fiscalía resolvió abstenerse de implementar medidas orientadas a generar condiciones de seguridad jurídica para el tránsito de integrantes del EGC hacia las ZUT que impliquen no ejecutar, de manera general, automática e inmediata, órdenes de captura antes del 25 de junio de 2026, fecha fijada para el inicio de las zonas.
- La entidad dispuso verificar la información del listado de 29 personas remitido por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), incluyendo su plena identificación, situación jurídica, órdenes de captura vigentes y presunta pertenencia al EGC.
- La Fiscalía señaló que la información entregada por el Gobierno permite conocer compromisos de ingreso de algunas personas a las ZUT, pero todavía no permite verificar el contenido de los acuerdos de paz, su cumplimiento efectivo ni el universo de integrantes que quedaría bajo control institucional.
- Indicó que la verificación deberá incluir aspectos como la desarticulación de estructuras armadas, suspensión de conductas contrarias al DIH y al DIDH, entrega de menores reclutados, ubicación de desaparecidos, entrega de armas, cese de hostilidades, desminado, desmonte de economías ilegales y estructuras financieras criminales.
- La Fiscalía aclaró que las ZUT deben entenderse como un medio para facilitar la desmovilización, el sometimiento a la justicia y el desmantelamiento del grupo, y no como el punto final del proceso ni como una habilitación general de movilidad.
- Reiteró que los efectos de inmunidad de tránsito y permanencia en las ZUT, así como la suspensión de órdenes de captura, solo empezarán a regir a partir del 25 de junio de 2026.
- Entre las personas incluidas en el listado aparece Jovanis de Jesús Ávila Villadiego, alias “Chiquito Malo”, quien es requerido en extradición por Estados Unidos y cuya solicitud ya cuenta con concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia desde diciembre de 2025. La Fiscalía pidió honrar los compromisos de cooperación judicial internacional.
- Finalmente, la entidad advirtió que la suspensión temporal de órdenes de captura y la puesta en marcha de las ZUT no interrumpen el ejercicio de la acción penal ni afectan las competencias constitucionales y legales de investigación y juzgamiento de la Fiscalía y los jueces ordinarios.
¿Qué pedía el Gobierno de Petro?
El Gobierno nacional había expedido previamente una resolución, fechada en abril de 2026, mediante la cual oficializó la solicitud de suspensión de las órdenes de captura contra los 29 integrantes del Clan del Golfo para facilitar el avance de las conversaciones.
Dentro de los beneficiados figuraban alias ‘Chiquito Malo’, quien asumió el liderazgo de la organización tras la extradición de alias “Otoniel”, así como Tatiana Andrea Correa Jaramillo, José Francisco Peña y Luis Enrique Martínez Cogollo.
Publicidad
El documento contemplaba incluso la suspensión de órdenes de captura con fines de extradición, con el objetivo de permitir el traslado de los integrantes del grupo hacia zonas específicas de concentración.
De acuerdo con esa resolución, las Zonas de Ubicación Temporal fueron definidas en los municipios de Tierraalta, Córdoba, y Belén de Bajirá, Chocó. El traslado de los miembros de la estructura estaba previsto para iniciar de manera gradual y progresiva desde el 25 de junio.
Sin embargo, con la nueva decisión de la Fiscalía, las órdenes de captura continúan vigentes mientras no se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el ente investigador.
Publicidad