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Oposición denuncia ‘mico’ para expropiar tierras en Plan Nacional de Desarrollo; Gobierno lo niega

La reforma agraria era un punto de honor para el gobierno en el Plan Nacional de Desarrollo al punto de que le costó la ‘cabeza’ a la ex ministra de agricultura.

Tierra en Colombia
Tierras en Colombia, imagen de referencia
andresr/Getty Images

“Es una expropiación muy peligrosa que pone en peligro la propiedad privada”, es la conclusión de la Senadora del Centro Democrático Paloma Valencia sobre el proceso de compra de tierra para la reforma agraria que quedó en el Plan Nacional de Desarrollo.
Tanto el Centro Democrático como el Partido Conservador planean demandar el artículo por inconstitucional pero para el gobierno es la posibilidad de destrabar el cumplimiento del acuerdo de paz con las Farc

Varios de los congresistas que apoyaron la versión final del artículo dicen que por ninguna parte se incluyó un mecanismo de expropiaciónacelerada sino la agilización de los trámites de la agencia nacional de tierras.

“Nadie la va a arrebatar la tierraa nadie”, dijo la coordinadora ponente del Plan de Desarrollo, Olga Lucía Velásquez. Según la congresista cuando el estado identifique una tierra improductiva le van a hacer una oferta de compra al dueño, si no vende tendrá que pagar impuestos más elevados (porque va a subir el predial).

Las opciones para el dueño son “o prodúzcala o véndala o haga algo, pero no la deje ahí quieta”, agregó Velásquez.

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“En un país donde siete millones de colombianos comen una vez al día, en un país con los índices de pobreza de Colombia quien tiene tierra tiene que ponerla a producir”, dijo por su parte el ministro del interior Luis Fernando Velasco.

¿Qué dice el artículo?

El artículo incluye un proceso para compra de tierra por ofertas voluntarias de sus dueños pero al final tiene una frase que deroga apartes del procedimiento de reforma agraria que existe desde que se firmó el acuerdo de paz.

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Eso implica que el proceso de extinción del dominio de tierras incultas no tendrá que ir a un juez agrario y será decidido en la Agencia Nacional de Tierras. Según la ley 160 de 1994 el proceso de ‘extinción judicial’ es distinto al de expropiación.

En todo caso cuando la ANT declara la extinción de dominio el dueño de la tierra tiene la posibilidad de usar una defensa legal en esa entidad o pedir una revisión del Consejo de Estado y solo cuando esa revisión termine el gobierno podrá registrar formalmente el cambio de propiedad en la escritura.

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