¿Pueden las empresas sancionar a trabajadores por llegar tarde? Esto dice la ley
Una nueva decisión del Tribunal Supremo en España permite que los trabajadores lleguen con retraso sin que se les descuente automáticamente dinero del sueldo.
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El mundo laboral está cerca de enfrentar cambios relevantes en materia de derechos de los trabajadores. En España, una reciente decisión del Tribunal Supremo abrió la puerta a reconocer pausas y afectaciones cotidianas que podrían incidir directamente en la jornada laboral de millones de personas.
El alto tribunal resolvió varios puntos que modificarían el panorama laboral en ese país y que hoy generan debate en otras regiones del mundo. En concreto, el fallo establece lo siguiente:
Esta decisión ha abierto interrogantes sobre si medidas similares podrían aplicarse en otros países, especialmente en Colombia, donde la normativa laboral tiene un enfoque distinto.
Para entender cómo se manejan estas situaciones en el país, Blu Radio habló con Camilo Cuervo, socio del bufete de abogados Holland & Knight, quien explicó cómo se aplican estas conductas en Colombia frente a lo que hoy discute España.
De acuerdo con el abogado, en Colombia la llegada tarde no se considera automáticamente una falta disciplinaria siempre que esté debidamente justificada. Sin embargo, sí existe una diferencia clave frente al modelo europeo: el empleador puede descontar el tiempo no laborado. "El empleador no tiene la obligación de pagar ese tiempo, ya que la tardanza no es culpa suya", comentó Cuervo.
En cuanto a pausas voluntarias durante la jornada, como tomarse un café, el escenario cambia. Si el trabajador decide hacerlo de manera deliberada, podría incurrir en una falta por incumplimiento del horario laboral. "Sin embargo, esto depende de muchos factores y circunstancias, especialmente del tipo de jornada que tenga el trabajador", afirmó el experto.
Eso sí, justificar una llegada tarde no impide que existan sanciones. Las empresas pueden aplicar medidas disciplinarias cuando los retrasos se vuelven frecuentes.
En la práctica, las consecuencias suelen escalar de la siguiente manera:
En todos los casos, el trabajador tiene derecho al debido proceso, tal como lo establece la Ley 2466 de 2025, correspondiente a la reforma laboral.
En Colombia, las empresas no están obligadas a otorgar el llamado ‘break’ para café o desayuno. No obstante, sí deben cumplir con la implementación de pausas activas dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Estas pausas incluyen acciones como: