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¿Qué puede y qué no puede hacer Petro con la declaración de emergencia?

Con la declaración de este estado excepcional, el mandatario puede, con el respaldo de todos los ministros, emitir decretos con la misma autoridad que una ley.

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Presidente Petro
Foto: AFP

La Constitución de Colombia especifica que una crisis económica se desencadena cuando eventos severos y urgentes amenazan de manera significativa el orden socioeconómico, o si dichos eventos constituyen una calamidad pública extrema.

El artículo 215 de la Constitución prescribe que la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica sólo puede llevarse a cabo “por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario”.

En tales escenarios, el presidente de la República puede invocar un estado de emergencia por un máximo de 30 días consecutivos, que no pueden acumular más de 90 días en un solo año calendario.

Por ejemplo, esta cláusula se activó el 17 de marzo de 2020, cuando se determinó que la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 causaba una calamidad pública grave en el país.

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Con la declaración de este estado excepcional, el mandatario puede, con el respaldo de todos los ministros, emitir decretos con la misma autoridad que una ley.

Estos decretos deben estar dirigidos exclusivamente a superar la crisis y prevenir que sus efectos se intensifiquen.

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Las disposiciones en dichos decretos deben estar directamente relacionadas con el estado de emergencia y, conforme a la Constitución, pueden instaurar temporalmente nuevos impuestos o modificar los actuales.

Si se modifican impuestos existentes, estas medidas caducarán al final del próximo ejercicio fiscal, a menos que el Congreso decida conferirles un carácter permanente durante el siguiente año.

De la misma manera, el Congreso tiene la facultad de derogar, alterar o adicionar los decretos en cuestión durante el año siguiente a la declaración, particularmente en aquellas áreas que son de iniciativa gubernamental.

Para concluir, se establece que tanto el presidente como los ministros serán responsables si declaran un estado de emergencia sin la presencia de las circunstancias requeridas, así como también por cualquier abuso de poder durante el ejercicio de las facultades que la Constitución confiere al Gobierno en tiempos de emergencia.

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