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Se cayó artículo del Plan Nacional de Desarrollo de Petro sobre afiliación a ARL Positiva

La Corte también determinó que el artículo “no conduce inequívocamente al logro de esas metas”, teniendo en cuenta que los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) hacen referencia al fortalecimiento del sistema de protección social universal y adaptativo.

Plan Nacional de Desarrollo.jpg
Plan Nacional de Desarrollo /
Foto: @DNP_Colombia

La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 97 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) del Gobierno del presidente Gustavo Petro que imponía la afiliación obligatoria de los trabajadores de entidades y corporaciones del Estado a la Administradora de Riesgos Laborales - ARL - Positiva de Compañía de Seguros S.A.

Para la Sala Plena del Alto Tribunal “la norma desconoce el principio de unidad de materia por cuanto no tiene relación con el objetivo general del PND ni con ninguno de sus proyectos”.

La Corte también determinó que el artículo “no conduce inequívocamente al logro de esas metas”, teniendo en cuenta que los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) hacen referencia al fortalecimiento del sistema de protección social universal y adaptativo.

Así mismo, la Sala evidenció que dicha norma modifica el Sistema General de Riesgos Laborales, a través de una ley en la que el principio democrático está restringido. Por lo que precisó que este tipo de iniciativas se deben hacer mediante ley ordinaria en medio de un debate profundo en el Congreso.

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En cuanto al principio de libertad de competencia económica, la corporación encontró que el artículo demandado “vulnera el núcleo esencial del referido principio, el cual se inserta en el modelo de economía social de mercado”.

La Corte consideró que esto afecta la libertad de las entidades públicas para seleccionar a la aseguradora que ofrezca mejores servicios y concluyó “que la entidad beneficiaria de la medida no estaba en condición económica precaria que hiciera necesaria la intervención estatal para asegurarle una parte fija del mercado de protección de riesgos laborales”.

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