Después de un terremoto, una de las principales preocupaciones para quienes sufrieron daños en sus viviendas es saber si cuentan con un seguro que responda por las pérdidas y qué deben hacer para iniciar una reclamación.
Andrés Vanegas, director ejecutivo de la firma Ulises Canosa Suárez Abogados, explicó en Mañanas Blu 10:30 que quienes tienen un crédito hipotecario cuentan con un seguro asociado al inmueble, aunque recomendó revisar específicamente cuáles son los riesgos cubiertos.
“Si usted tiene una hipoteca, usted tiene un seguro, eso es seguro porque la ley exige mientras dure el crédito, pero hay que mirar contra qué. (…) En la práctica los bancos suelen contratar incendio y terremoto, pero eso se confirma, no se supone”, explicó.
¿Cómo saber si una póliza cubre daños por terremoto?
Vanegas recomendó solicitar directamente al banco el certificado individual del seguro y una copia de las condiciones de la póliza para conocer los riesgos cubiertos y los montos asegurados.
Al recibir la documentación, el propietario debe revisar la carátula de la póliza, el clausulado general y los anexos.
“En la carátula usted ve qué contrató y por cuánto, pero los amparos no están ahí, están en el clausulado general. (…) Busque terremoto, pero busque también sismo, temblor, evento de la naturaleza, porque mucha gente concluye que no lo tiene porque busca solo una palabra”, señaló.
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También recomendó verificar datos como el deducible y la suma asegurada. Además, insistió en que cualquier solicitud o comunicación con la entidad financiera o aseguradora debe hacerse por escrito.
“Hagan todo por escrito, por correo, no lo hagan por teléfono porque probar lo que no está escrito resulta muy difícil el día de mañana”, advirtió.
¿Cuánto tiempo hay para avisar y reclamar ante la aseguradora?
Según explicó Vanegas, existen dos plazos diferentes que deben tener presentes las personas afectadas, el primero corresponde al aviso a la aseguradora, que debe hacerse dentro de los tres días siguientes al momento en que la persona conoció o pudo conocer el daño.
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“La ley dice que el aviso a la aseguradora son tres días, pero ojo con esto que es lo importante: esos tres días no corren desde el 10 de agosto, corren desde que usted conoció el daño o pudo conocerlo. Imagínese que usted estaba de viaje en el extranjero y llega ahora; empieza a correr esos tres días desde que usted lo conoce”, explicó.
Sin embargo, aclaró que superar ese plazo no significa automáticamente perder el derecho al seguro.
“Mi consejo, avise hoy por escrito, un correo con la fecha, qué pasó y qué se dañó y, por supuesto, guarde el envío. (…) Para reclamar el seguro usted tiene dos años, contados desde que supo el hecho”, sostuvo.
El abogado también recomendó que, antes de iniciar reparaciones o desechar elementos afectados, se tomen fotografías y videos que permitan demostrar posteriormente la magnitud de las pérdidas.
¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para responder?
Vanegas explicó que la aseguradora tiene un plazo de un mes para efectuar el pago una vez el afectado haya acreditado su derecho y presentado completa la reclamación.
“El mes no corre desde el terremoto, corre desde que usted completa la reclamación. Por eso la gente siente que se queda esperando; muchas veces el expediente está incompleto y el reloj todavía no ha arrancado”, señaló.
Entre los documentos que pueden resultar necesarios mencionó el aviso del siniestro, fotografías, cotizaciones o facturas de reparación y el certificado de la póliza.
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“Entre más completo se radique, más pronto empezará a correr el mes. (…) Y si le piden documentos adicionales, que se los pidan por escrito, con la lista completa, así usted sabe qué falta y desde cuándo le va a empezar a correr ese mes”, agregó.
¿Qué cubre el seguro de un crédito hipotecario?
El abogado aclaró que existen diferencias entre el seguro de vida asociado al crédito y el seguro que protege el inmueble.
“En un crédito hipotecario hay dos seguros distintos. Uno es el seguro de vida del deudor; ese sí está atado al crédito, si el deudor fallece, ese seguro paga lo que se debe. (…) El otro es el seguro de incendio y terremoto. Ese seguro no se calcula sobre lo que usted debe, se calcula sobre el valor de lo construido, sobre lo que costaría reponer el apartamento”, explicó.
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Por ejemplo, si lo construido está asegurado por 300 millones de pesos y aún existen 80 millones pendientes del crédito, Vanegas explicó que, ante una pérdida total y dependiendo de las condiciones de la póliza, el banco recibiría lo correspondiente al saldo de la deuda y el excedente pertenecería al propietario.
No obstante, hizo una precisión, pues en daños parciales, los recursos de la indemnización se destinan a la reparación del inmueble.
¿Qué pasa si la vivienda está asegurada por menos de lo que vale?
Otro aspecto que recomendó revisar es la suma asegurada, especialmente cuando han pasado varios años desde la contratación del crédito o la póliza.
“Hay que mirar dos cifras, no una. La primera es la suma asegurada, que es el tope que quedó escrito en su póliza. (…) La segunda es el valor del bien en el momento del daño. La aseguradora paga lo menor de esas dos cosas”, indicó.
Cuando el costo actual de reconstrucción es superior al valor asegurado puede existir un infraseguro, lo que podría reducir proporcionalmente la indemnización.
“Si la póliza quedó por una cifra de hace diez años y el apartamento hoy vale mucho más, la póliza se quedó corta. (…) El consejo más útil que puedo dar hoy es [que] saque su póliza, mire por cuánto quedó asegurado y compárelo con lo que costaría reconstruir hoy”, recomendó.
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¿El seguro del edificio cubre lo que hay dentro del apartamento?
Finalmente, Vanegas explicó que la póliza que generalmente se paga a través de la administración de una propiedad horizontal está destinada a proteger los bienes comunes del edificio.
“Ese seguro que se paga en la administración cubre los bienes comunes del edificio. (…) Son los cimientos, la estructura, la fachada, los techos, lo que sostiene el edificio, que es justo lo que se daña con un temblor. Pero lo que está dentro del apartamento no lo cubre esa póliza”, explicó.
Esto significa que muebles, electrodomésticos, acabados y otros bienes dentro de la vivienda requieren una cobertura particular si el propietario quiere tenerlos asegurados.
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Vanegas agregó que la indemnización correspondiente al seguro del edificio no se distribuye directamente entre los propietarios, sino que debe utilizarse principalmente para la reconstrucción de los bienes comunes afectados.
Escuche aquí la entrevista: