SuperIndustria impone multa de 2.692 millones de pesos a 'cartel del ganado'
El organismo también sancionó a los 17 representantes legales de las sociedades por violar la libre competencia.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a la Asociación de Subastas Ganaderas de Colombia y a 17 de sus afiliados por violación a la libre competencia.
Así lo informó el superintendente Francisco Reyes, quien dijo que las sanciones se dan por realizar un acuerdo de precios sobre la comisión que se les cobra a los compradores de ganado.
De acuerdo con la resolución, las sociedades formaron un cartel empresarial para fijar, coordinada y artificialmente, una comisión que se les cobraba a quienes compraban ganado en subastas públicas.
En la misma resolución el superintendente Reyes Villamizar sancionó a los 17 representantes legales, quienes “colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron el diseño de este esquema, en violación de la Constitución y de la ley. Las multas, impuestas, graduadas conforme a la gravedad de la violación legal”.
La investigación se inició como consecuencia de una serie de quejas presentadas por un presunto acuerdo de precios entre las subastas ganaderas.
Posteriormente, la delegatura ordenó comenzar las averiguaciones, con el fin de determinar las presuntas conductas anticompetitivas denunciadas.
La decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio se fundamenta en múltiples pruebas documentales, entre las que se destacan:
(i) El acta de la asamblea general de accionistas de Asosubastas, correspondiente a la reunión del 27 de febrero de 2012, en la que las subastas ganaderas asistentes acordaron por unanimidad cobrar una comisión a los compradores de ganado en las subastas ganaderas
(ii) El reglamento denominado “Normas para la Comercialización de Ganado en Subastas como Organizaciones de Intermediación Comercial”, en el cual Asosubastas estableció las políticas y normas de funcionamiento que deberían observarse en sus subastas asociadas en el desarrollo de su actividad. En dicho documento se incluye la obligación de cobrarle al comprador la tarifa previamente autorizada, así como la prohibición de modificar unilateralmente dicha comisión o cualquier otra de las autorizadas por la asociación
(iii) Múltiples actas de junta directiva de varias subastas ganaderas, que dan cuenta de la puesta en marcha el acuerdo de precios en el mercado.
Contra la decisión del Superintendente de Industria y Comercio Ad Hoc procede recurso de reposición.