favorable a la presa etarra Inés del Río Prada, de quien exige su puesta en libertad.
El fallo, que es definitivo y no puede ser recurrido, pide –con 16 votos contra 1-, la excarcelación de la miembro de ETA, y dice -por unanimidad- que España vulneró el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Derecho a la libertad y a la seguridad)y- por 15 votos contra 2- el artículo 7 (No hay pena sin ley).
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La jurisprudencia del Tribunal Supremo español conocida como doctrina Parot -toma su nombre del etarra Henri Parot- obliga a computar los beneficios penitenciarios sobre el total de las penas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años de prisión, lo que supone un alargamiento de la estancia en la cárcel.
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La Corte europea concluye que, desde que se le aplicara la "doctrina Parot" hace más de 5 años, la etarra "ha sido objeto de una privación de libertad irregular".
Por ello, y vista "la necesidad urgente de poner fin a las vulneraciones constatadas, el Tribunal estima que corresponde a las autoridades españolas garantizar la libertad para Del Río Prada a la mayor brevedad posible".
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Según el fallo, la demandante "no podía prever" que se modificara la jurisprudencia con la "doctrina Parot", ni que "la Audiencia imputaría las redenciones de pena otorgadas a cada una de las penas impuestas por separado y no a la pena máxima de 30 años".
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El fallo sólo hace referencia a Inés del Río y no hay ninguna mención al resto de 76 presos cuyo encarcelamiento se ha prolongado por aplicación de la "doctrina Parot".
Entre estos presos los hay miembros de la banda terrorista ETA y otros que cumplen penas por delitos de violación y otros casos violentos que tuvieron una fuerte repercusión social en España.
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El mayor desacuerdo entre los jueces de la Gran Sala se centró en la indemnización que España habrá de abonar a Del Río. La sentencia de la Sala la fijó en 30.000 euros (unos 41.000 dólares) por daños morales y 1.500 euros (unos 2.000 dólares) por gastos y honorarios.
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Diez magistrados la apoyaron este lunes, pero siete no.
EFE.
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