El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la medida cautelar solicitada dentro de una acción popular que pretendía suspender la posesión del presidente electo, Abelardo De La Espriella, programada para realizarse en la ciudad de Cali.
La corporación concluyó que, de manera preliminar, no se evidencia una amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados por el demandante, luego de analizar los argumentos relacionados con la autorización otorgada por el Congreso de la República para sesionar en Cali, los costos del traslado y las condiciones de seguridad previstas para la ceremonia.
La acción judicial, que incluía una solicitud de medida cautelar urgente, fue presentada por el ciudadano David Fernando Cano Masuera, quien argumentó que el traslado de la sede del Congreso para el acto de posesión ponía en riesgo derechos colectivos como la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas, así como la legalidad del gasto y la publicidad de la función pública.
El demandante también sostuvo que existían presuntas irregularidades en el procedimiento legislativo mediante el cual se autorizó el cambio de sede para la sesión del Congreso.
Al resolver la solicitud, el Tribunal señaló “Frente a la medida cautelar complementaria, que persigue que se ordene a las autoridades accionadas que se abstengan de comprometer, adicionar, modificar o ejecutar recursos públicos adicionales derivados exclusivamente del traslado de sede a la ciudad de Santiago de Cali, no está llamada a ser decretada”.
El Tribunal agregó que, con las pruebas allegadas hasta este momento procesal por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Campaña Presidencial inscrita por el Grupo Significativo de Ciudadanos Defensores de la Patria, “no se encuentran acreditados los elementos constitutivos propios de la amenaza del derecho colectivo a la defensa del patrimonio público”.
La corporación también negó la medida cautelar subsidiaria mediante la cual se solicitaba condicionar la realización de la posesión presidencial a la entrega y publicación de los soportes jurídicos, presupuestales, logísticos y de seguridad del evento.
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Sobre este punto, el Tribunal explicó que “la razón de lo anterior es que los accionados allegaron la información requerida en el auto del 3 de agosto de 2026, la radicaron sin ninguna reserva ante el Sistema de Información SAMAI, por la ventanilla virtual (Información pública)”.
Asimismo, indicó que otras entidades remitieron copia de esa información al actor popular.