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Una reestructuración no justifica despidos durante conflictos sindicales, advierte Corte Suprema

El alto tribunal ordenó reincorporar a una trabajadora del Hospital Universitario del Valle, al concluir que la entidad no acreditó con un análisis técnico, objetivo y riguroso la necesidad de eliminar su cargo.

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Juez.
Foto: EFE

Una empresa no puede despedir a sus empleados en medio de un conflicto laboral escudándose en una reorganización, a menos que tenga un estudio técnico real que demuestre que esos despidos eran necesarios y no una excusa para perseguir al sindicato. Así lo definió la Corte Suprema de Justicia, luego de estudiar el caso de una empleada de un hospital público, cuyo despido declaró ineficaz y para quien ordenó el reintegro inmediato. Con esta decisión, el alto tribunal fijó un límite claro a las entidades estatales.

El caso analizado por la corporación involucra a una funcionaria que ingresó en enero de 2013 como auxiliar de servicios generales al Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" ESE. En octubre de 2016, la directiva del centro médico le notificó la terminación unilateral de su contrato de trabajo, justificando la decisión en la supresión de su cargo debido a un proceso de reestructuración administrativa.

Sin embargo, al momento de la desvinculación, la funcionaria gozaba del fuero circunstancial, una protección legal que impide despedir sin justa causa a los empleados durante un conflicto colectivo. La negociación entre el hospital y el sindicato Sintrahospiclínicas, originada por un pliego de peticiones de incremento salarial, inició en diciembre de 2015 y solo concluyó en enero de 2019 con un fallo arbitral.

Aunque el hospital argumentó que el recorte era vital para sanear sus finanzas y superar una crisis económica, la Corte Suprema, mediante la Sentencia SL406-2026, precisó que una reestructuración no es un cheque en blanco.

“La sala diferenció dos figuras: la reorganización empresarial y la reestructuración administrativa. La primera, que busca recuperar su viabilidad económica, por sí sola no desplaza el fuero. La segunda, que persigue modificar su estructura interna administrativa, operativa o financiera para superar una crisis económica, sí puede hacerlo, pero no de manera automática. En este último caso, es indispensable que un estudio técnico demuestre, con información verificable, que la supresión del cargo sea necesaria, proporcional y ajena a fines antisindicales”, explicó el magistrado ponente Luis Benedicto Herrera Díaz.

Durante el análisis probatorio, la Sala de Casación Laboral detectó graves inconsistencias en el informe presentado por el centro médico. Mientras se aconsejaba la eliminación de 495 puestos de la planta permanente, perjudicando en gran medida a auxiliares sindicalizados, la entidad conservaba a más de 1.566 personas contratadas mediante cooperativas, sin una justificación constitucionalmente válida para ese trato diferencial.

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“La Corte, entonces, encontró que la planta formal era adecuada y que el mayor sobrecosto estaba en esos vínculos indirectos, los cuales representaban cerca del 70 % del gasto de personal. Por eso, se concluyó que el estudio no cumplió el estándar exigido”, añadió el magistrado.

Por estas razones, la Sala Laboral dejó sin efecto el fallo de segunda instancia que favorecía al centro de salud y ratificó la decisión inicial a favor de la trabajadora. La Corte determinó que, al no cumplir con las exigencias técnicas requeridas, la terminación del contrato efectuada durante la negociación resultaba ineficaz.

Como resultado de la decisión, se ordenó al hospital el reintegro inmediato de la servidora a su puesto habitual. Adicionalmente, el fallo impuso el pago, ajustado a la inflación, de la totalidad de los salarios, prestaciones sociales y aportes pensionales dejados de percibir desde octubre de 2016 hasta su efectiva reincorporación, sentando un precedente sobre el respeto a la libertad sindical.

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