UNICEF reconoce decisión de C. Constitucional sobre Ley de Amnistía
La organización, junto a la Procuraduría, insistieron previamente en la necesidad de no otorgar el beneficio a responsables de reclutamiento de menores.
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Desde UNICEF Colombia se celebró la decisión tomada por la Corte Constitucional al respecto de la Ley de Amnistía en su aparte sobre la niñez y la adolescencia, que indica que el “reclutamiento de menores, establecido desde el Estatuto de Roma, se declara exequible, entendiendo que las conductas a las que se refiere la prohibición cometidas hasta el 25 de junio del año 2005 no son amnistiables si el sujeto pasivo es una persona menor de 15 años o es una persona menor de 18 años desde esa fecha (junio 2005) en adelante”.
Cabe recordar que, en agosto de 2017, las mismas directivas de la organización en el país, junto al procurador Fernando Carrillo, habían insistido en la solicitud a la corte para que no se otorgara el beneficio de amnistía a quienes en su momento realizaron actos de reclutamiento a menores de edad, en el entendido que la base de edad estaba en 15 y no 18 años.
Vea aquí: Amnistías no son condicionadas: Enrique Santiago sobre fallo de Corte
En la respuesta entregada por UNICEF, se hace referencia a la sentencia, donde la Corte reconoce expresamente la condición de víctimas de todas las personas menores de 18 años reclutadas o utilizadas en el conflicto y determina que deben ser atendidas, reparadas y protegidas bajo esa condición.
Roberto de Bernardi, representante de UNICEF Colombia, reconoció la importancia de la decisión: “Desde UNICEF damos la bienvenida a la decisión de la Corte Constitucional en favor de la protección de la infancia y adolescencia, pues los niños asociados con grupos armados están expuestos a una violencia tremenda, a menudo obligados a presenciar y cometer actos violentos, a la vez que son víctimas de abusos, heridas o incluso mueren como resultado de estos eventos”.
Se reconoció, además, que la decisión implicará grandes desafíos en la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), pero constituye una ganancia tangible para el Estado colombiano y la sociedad civil en la construcción de paz.