“A partir de la expedición del estatuto del consumidor en el artículo 51, se le da una potestad gigantesca al consumidor, yo sé que me descuentan, pero no si me va a llegar el bien o en qué condiciones”, dijo Ángel.
Así mismo señaló que el procedimiento debe obedecer a unas causales puntuales que le permitirán al consumidor, al vendedor y a la entidad bancaria tener total certeza sobre la operación realizada.
“La reversión aplica en casos específicos, si soy objeto de fraude o si yo no solicité esa operación, si pedí un bien y nunca lo recibí, si el producto es defectuoso o si el producto no corresponde al solicitado, por ende usted puede solicitar la reversión”, aclaró el funcionario.
Ángel también manifestó que se la ha solicitado a las entidades bancarias crear un formato de fácil diligenciamiento, esto con el fin de que los consumidores puedan solicitar este servicio de manera rápida y efectiva.
Por último, Ángel señaló que “el comercio electrónico debe responder a este tipo de regulación porque le da la tranquilidad al consumidor para que use estos medios”.
Actualizado: abril 29, 2016 04:26 PM