Comprar un apartamento o lote suele ser una meta que muchas personas aplazan por los altos costos del mercado. Sin embargo, pocos conocen que en Bogotá existen alternativas como la venta de inmuebles mediante procesos abiertos, un mecanismo que permite acceder a diferentes tipos de predios bajo reglas públicas y transparentes.Durante julio, la Alcaldía de Bogotá, por medio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), abrió una nueva convocatoria para vender apartamentos, lotes, predios con edificaciones y otros bienes de propiedad del Distrito.Por ello, la venta se realizará en la plataforma SECOP II, donde cualquier persona natural o jurídica podrá participar si cumple los requisitos exigidos.Cómo comprar un predio de la Alcaldía de BogotáEl primer paso es ingresar al Portal Inmobiliario de Bogotá, donde se encuentra el listado de inmuebles disponibles para la venta.Allí, cada predio cuenta con información detallada para que los interesados conozcan exactamente qué van a comprar. Entre los datos publicados aparecen:Ubicación del inmueble.Área del predio.Avalúo comercial.Estado jurídico.Características físicas.Documentos técnicos.Condiciones de la subasta.La entidad recomienda revisar cuidadosamente toda esta información antes de presentar una oferta, especialmente si se trata de predios con construcciones, restricciones urbanísticas o situaciones jurídicas particulares.Paso a paso para acceder a la subasta de prediosUna vez elegido el inmueble, el ciudadano debe dar clic en la opción "Estoy interesado", disponible en el Portal Inmobiliario de Bogotá.Después deberá continuar el proceso en SECOP II, la plataforma oficial donde se desarrollan las subastas públicas del Estado.Para participar es indispensable:Registrarse como proveedor en SECOP II.Buscar la subasta correspondiente al predio seleccionado.Leer todas las condiciones del proceso.Presentar la oferta dentro del plazo establecido.En la plataforma también podrá consultar el precio base del inmueble, las garantías exigidas, las fechas de apertura y cierre de la convocatoria y los documentos que deben entregarse.Qué tener en cuenta antes de presentar una ofertaLa Alcaldía recordó que la compra de estos predios no se realiza de manera presencial en las oficinas del DADEP ni por medio de intermediarios. Todo el proceso se adelanta a través de los canales oficiales.Además, recomienda verificar aspectos como:Si el inmueble cuenta con servicios públicos.El acceso vial.Posibles afectaciones o restricciones.El cumplimiento de todos los requisitos exigidos.Finalmente, las autoridades advierten que presentar documentos incompletos o radicar la propuesta fuera de los tiempos establecidos puede dejar por fuera al interesado.
El exalcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán, fue designado como nuevo ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio por el presidente electo, Abelardo De La Espriella, convirtiéndose en uno de los representantes de Santander dentro del gabinete que asumirá funciones el próximo 7 de agosto.El anuncio fue realizado este martes 7 de julio como parte de un nuevo paquete de nombramientos ministeriales. Beltrán tendrá la responsabilidad de liderar la política nacional de vivienda, agua potable, saneamiento básico y desarrollo territorial, en un momento en el que el sector de la construcción atraviesa una desaceleración y enfrenta importantes retos para reactivar la entrega de viviendas y la ejecución de proyectos de infraestructura urbana.Jaime Andrés Beltrán, comunicador social, pastor cristiano y dirigente político santandereano, llegó a la Alcaldía de Bucaramanga tras ganar las elecciones de 2023 con más del 50% de la votación. Sin embargo, en agosto de 2025 el Consejo de Estado anuló su elección y lo apartó del cargo al encontrar configurada una falta por doble militancia durante la campaña electoral.Tras su salida de la administración municipal, Beltrán se vinculó activamente a la campaña presidencial de Abelardo De La Espriella, donde se desempeñó como gerente de regiones y uno de los principales voceros del entonces candidato. Desde el triunfo electoral ya se especulaba con su llegada al gabinete nacional, posibilidad que terminó confirmándose con su designación al frente del Ministerio de Vivienda.Entre los principales desafíos que asumirá el nuevo ministro están la recuperación del sector edificador, que ha registrado cifras negativas en los últimos años, la reactivación de los subsidios para adquisición de vivienda, el fortalecimiento de programas habitacionales y la ejecución de proyectos de acueducto y alcantarillado en diferentes regiones del país. Gremios como Camacol han manifestado su expectativa de trabajar conjuntamente con el nuevo Gobierno para impulsar nuevamente la construcción como motor de empleo y crecimiento económico.Con este nombramiento, Jaime Andrés Beltrán se convierte en una de las figuras santandereanas con mayor protagonismo dentro del nuevo Gobierno nacional y será el encargado de dirigir una de las carteras con mayor impacto social, responsable de las políticas públicas relacionadas con el acceso a vivienda digna y el desarrollo urbano en Colombia.
Desde Cartagena, donde los ministerios de transporte, vivienda y educación buscaron salirle al paso a las críticas de mandatarios locales y regionales sobre la “baja inversión” del Gobierno en el Caribe, la ministra de Vivienda, Helga María Rivas, defendió los cambios en los programas de vivienda en medio de los cuestionamientos de los gremios sobre el desplome de los proyectos de construcción.Tras ser consultada sobre el programa de adquisición de vivienda nueva del Gobierno, la ministra aseguró que, pese a la críticas, no acabaron con un programa sino que generaron un abanico de soluciones habitacionales.La jefe de la cartera de vivienda dijo que hoy,, cuando se debate la reducción o no del Estado, haciendo alusión al debate político que vive el país, en su cartera sí le dan la bienvenida a los contratistas que están “acompañando”todos los procesos sociales.“Cuando la discusión es sobre si se fortalece el Estado o se reduce el Estado a su mínimo, para ver a través del sector privado, se dan soluciones a situaciones de pobreza multidimensional. Nosotros fortalecimos el Estado, no me da pena decir cuando me dicen que el Gobierno se está gastando la plata en contratistas, pues bienvenidos contratistas, arquitectos, ingenieros con corazón, que están trabajando en el Ministerio de Vivienda, y están acompañando todos los procesos sociales para mejoramiento de vivienda, legalización de barrios, gestión comunitaria del agua y en ese sentido esa ha sido nuestra transformación, no acabamos con un programa, generamos un abanico de soluciones habitaciones”, explicó durante su intervención en la Institución Universitaria Colegio Mayor de Bolívar.La Minvivienda asimismo indicó que el decreto de vivienda diferencial va más allá de ver la vivienda como ‘cajoncito de 42 metros’.“Es un cambio fundamental, muy profundo, y muy difícil de comunicar. Entonces en la simplicidad a veces de entender la vida, el problema es si acabamos o no con un programa, hemos seguido haciendo adquisición de vivienda, y nuestro decreto de adquisición de vivienda vía operación de suelo, organización social, organizaciones populares de vivienda, créditos blandos con la banca pública, es nuestra línea para el acceso a la vivienda nueva, que dejamos al próximo gobierno”.De acuerdo a Camacol, la suspensión de los subsidios como ‘Mi Casa ya’ es una de las razones del desplome de la construcción de vivienda en el país. El gremio calcula que en los últimos meses las ventas cayeron casi un 12 % mientras que el inicio de nuevos proyectos se desplomó un 40 % anual en febrero.
El Ministerio de Vivienda publicó el borrador de decreto que modifica el Título 9 del Decreto 1077 de 2025 y redefine el tope máximo para la Vivienda de Interés Social (VIS) y la Vivienda de Interés Prioritario (VIP). La iniciativa, conocida por este medio a través del documento oficial , busca reforzar la protección al comprador y ajustar las reglas de comercialización.¿Cuáles serán los nuevos topes para VIS y VIP?El artículo 2 del borrador establece que el precio máximo de la VIS será de 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), mientras que la VIP no podrá superar los 90 SMLMV.Como excepción, en San Andrés, Providencia y Santa Catalina la Vivienda de Interés Social Rural podrá alcanzar hasta 280 SMLMV, debido a sus condiciones territoriales, logísticas y sociales, según se lee en el texto.El decreto aclara que estos valores constituyen un criterio de clasificación y no equivalen automáticamente al precio final, que deberá obedecer a los costos reales de construcción.¿Qué cambia en la forma de fijar y anunciar el precio?Uno de los ejes centrales es la obligación de informar el valor total en pesos colombianos desde las etapas iniciales del negocio jurídico. El oferente deberá comunicar “de manera expresa, clara, verificable y en pesos colombianos” el precio al momento en que el comprador manifieste su intención de adquirir la vivienda.El documento advierte que el precio fijado será el único exigible durante la ejecución del contrato y no podrá superar el tope máximo vigente al momento de la adjudicación o adquisición.Además, se establece que la interpretación de las normas deberá ser favorable al consumidor, en línea con la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), y que la Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control.El Gobierno sustenta la medida en la necesidad de evitar que la comercialización en salarios mínimos traslade al comprador el riesgo de los incrementos anuales del salario. También señala que aumentos significativos en el valor final elevan el endeudamiento y restringen el acceso efectivo a vivienda digna.
Para aquellos que viven en conjuntos residenciales o hacen parte de una copropiedad, en Colombia se suelen llevar a cabo, al menos una vez al año, las reuniones de la asamblea de copropietarios. Dichos encuentros ocurren durante el primer semestre del año entre enero y marzo.El objetivo en cada una de ellas es tomar decisiones estratégicas, administrativas y financieras para garantizar el correcto funcionamiento de las áreas comunes. Además, allí también se define la cuota de administración y cómo va a aumentar.Sin embargo, muchos propietarios creen que faltar a la asamblea general de su conjunto residencial no tiene mayores consecuencias. Pero la ley colombiana sí permite imponer sanciones económicas por inasistencia, si se cumplen algunos requisitos.No asistir a la asamblea del conjunto puede costarle graves sancionesEl Ministerio de Vivienda, en un concepto jurídico emitido en 2024 sobre multas por inasistencia a asamblea, recordó que la Ley 675 de 2001 regula las sanciones dentro del régimen de propiedad horizontal y establece cuándo y cómo pueden aplicarse.Frente a esto, la administración sí puede imponer multas por inasistencias, pero no de forma automática. La Ley 675 de 2001 señala que el “incumplimiento de obligaciones no pecuniarias”, como podría ser la inasistencia a la asamblea si así está previsto, "puede dar lugar a sanciones". No obstante, para que la multa sea válida deben cumplirse algunas condiciones:La inasistencia debe estar expresamente consagrada como conducta sancionable en el reglamento de propiedad horizontal.El reglamento debe establecer cuál es la sanción aplicable.Debe garantizarse el debido proceso al propietario.Lo anterior, quiere decir que no basta con faltar para que la multa sea automática.¿De cuánto puede ser la multa?Según el artículo 59 de la Ley 675 de 2001, “las multas sucesivas no pueden superar, cada una, el equivalente a dos veces el valor de las expensas comunes mensuales del infractor y, en total, no pueden exceder diez veces esas expensas”Además de multas, la norma también contempla otras sanciones como la publicación del nombre del infractor en lugares visibles del conjunto. La restricción al uso de bienes comunes no esenciales (como salones comunales o zonas recreativas).Es importante aclarar que la sanción no es automática, pues debe respetarse el debido proceso. El Ministerio recordó que la asamblea general o el consejo de administración, cuando tienen esa facultad, son los órganos competentes para imponer sanciones. Sin embargo, antes de hacerlo deben:Notificar al propietario.Permitirle presentar descargos.Valorar si existió una justa causa para no asistir.Aplicar criterios de proporcionalidad y graduación de la sanción.En otras palabras, la multa no es objetiva ni automática, pues debe analizarse cada caso.¿Se puede impugnar la multa?Según la sentencia del MinVivienda, el propietario sancionado puede impugnar la decisión dentro del mes siguiente a la comunicación de la sanción. Incluso puede acudir a mecanismos alternativos de solución de conflictos o a la autoridad judicial competente si considera que fueron vulnerados sus derechos.
Una persona llega a visitar a un amigo en su conjunto residencial, recorre varias veces el lugar en busca de dónde estacionar y no encuentra ni un solo espacio disponible. Finalmente, se da cuenta de que varios vehículos llevan horas, e incluso días, ocupando los parqueaderos destinados para visitantes. No se trata de visitas, sino de residentes que los usan como una solución fija.Esta escena, tan común en muchos conjuntos, ha sido denunciada en varias ocasiones, pues no solo es una mala práctica, también va en contra de las normas, aunque muchos propietarios no lo sepan.Norma que muchos desconocen sobre los parqueaderos de visitantesLa norma está en la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia, y fue aclarada recientemente por el Ministerio de Vivienda a través de un concepto técnico sobre la administración de los bienes comunes.Según esta ley, los conjuntos residenciales cuentan con bienes comunes, es decir, espacios que pertenecen a todos los copropietarios y están pensados para garantizar el funcionamiento, la seguridad y el disfrute de las viviendas. Dentro de estos bienes comunes, la norma indica algunas distinciones:Bienes comunes esenciales, como el terreno, la estructura del edificio, los cimientos o las zonas necesarias para la estabilidad y existencia del conjunto.Bienes comunes no esenciales, como salones comunales, zonas recreativas y parqueaderos, que pueden tener reglas específicas de uso, pero sin perder su carácter colectivo.En este punto es donde entran los parqueaderos. El Ministerio de Vivienda manifestó que los parqueaderos destinados a visitantes son bienes comunes de uso general.Eso significa que no pueden asignarse para uso exclusivo de un propietario, ni de manera informal ni mediante decisiones administrativas que contradigan su finalidad.Por el contrario, los parqueaderos para residentes sí pueden entregarse en uso exclusivo, siempre que el proceso sea equitativo, esté respaldado por el reglamento de propiedad horizontal y no viole normas urbanísticas. La clave está en que los espacios de visitantes deben conservar su destinación comunitaria.¿Puede el conjunto regular el uso de los parqueaderos?Según la ley mencionada, sí está permitido, pero con límites. Las copropiedades tienen la facultad de regular el uso de los parqueaderos de visitantes a través del reglamento interno o de convivencia. Allí pueden establecer, por ejemplo:Tiempos máximos de permanencia.Horarios de uso.Condiciones de acceso.Sanciones por uso indebido.Lo que no pueden hacer es convertir esos espacios en parqueaderos privados de facto para residentes.Además, si el conjunto quiere cobrar por el uso de parqueaderos de visitantes o explotarlos económicamente, esa decisión debe ser aprobada por la asamblea general de copropietarios y quedar expresamente consignada en el reglamento. “Documentos informales como cartillas o circulares solo tienen un carácter orientador y no son obligatorios ni reemplazan la norma”, indica la ley.¿Por qué esta regla es tan importante?El uso indebido de los parqueaderos de visitantes afecta la convivencia, genera conflictos entre vecinos y desnaturaliza el sentido de las zonas comunes. La Ley 675 busca precisamente evitar que algunos propietarios se apropien de espacios que están pensados para todos.En otras palabras, parquear en un espacio de visitantes como si fuera propio no es un “favor” ni una costumbre aceptable, sino una práctica contraria a la normativa de propiedad horizontal.
Una de las preguntas recurrentes entre millones de familias que viven en propiedad horizontal en Colombia es si las cuotas de administración de edificios y conjuntos residenciales deben subir en la misma proporción que el salario mínimo. Sobre este tema se pronunció la viceministra de Vivienda, Aydeé Marsiglia Bello, en entrevista con Néstor Morales en Mañanas Blu.¿Cuota de administración sube igual que el salario mínimo?De acuerdo con la funcionaria, no existe una regla automática que obligue a que las cuotas de administración se incrementen en el mismo porcentaje del salario mínimo. “Depende de los costos y del presupuesto que tenga el edificio”, explicó Marsiglia, al señalar que cada copropiedad debe proyectar sus gastos reales antes de definir cualquier ajuste.La viceministra precisó que, si bien el salario mínimo es un factor relevante —especialmente por su impacto en el pago de personal como vigilantes, conserjes o personal de aseo—, no es el único elemento que incide en el cálculo de la cuota. “Además del salario están los servicios públicos, están los insumos, está otra cantidad de factores que se deben tener en cuenta para proyectar ese aumento de cuota”, afirmó.En ese sentido, Marsiglia insistió en que no se puede hablar de una indexación directa entre la cuota de administración y el salario mínimo. “No es que la cuota esté automáticamente indexada al salario mínimo”, subrayó. ¿De quién depende aumento de administración?Según explicó, el incremento depende del presupuesto anual que se apruebe con base en los costos específicos de cada copropiedad.La viceministra también recordó que la decisión final no recae en el Gobierno ni en una norma general, sino en los mismos propietarios. “Es una decisión de la asamblea de propietarios, es una decisión autónoma”, señaló, dejando claro que son los copropietarios quienes, reunidos en asamblea, definen el presupuesto y, por ende, el valor de la cuota.Otro punto clave que destacó la funcionaria es que no todas las propiedades horizontales enfrentan las mismas condiciones. “No es lo mismo un edificio de 20 apartamentos a un conjunto de 800 apartamentos”, explicó. En conjuntos más grandes, dijo, los costos de servicios como vigilancia y aseo pueden distribuirse entre un mayor número de unidades, lo que puede moderar el impacto individual del aumento.En contraste, en edificios pequeños, el mismo tipo de gastos debe repartirse entre menos propietarios, lo que puede hacer más visible cualquier incremento. Por eso, según Marsiglia, el comportamiento de las cuotas es “muy variable” y está directamente relacionado con el tamaño del conjunto, el número de trabajadores, el consumo de servicios y otros costos operativos.Escuche la entrevista completa en el audio adjunto:
La viceministra de Vivienda, Aydeé Marsiglia Bello, advirtió que pactar el precio de una vivienda de interés social (VIS) en salarios mínimos es una práctica ilegal en Colombia. En entrevista con Néstor Morales en Mañanas Blu, la funcionaria explicó que la ley fija topes de valor en salarios mínimos, pero los precios deben establecerse siempre en pesos colombianos.“No estamos cambiando los topes de la ley, lo que decimos es que el precio no puede fijarse en salarios mínimos, porque la ley no lo permite”, sostuvo Marsiglia. El pronunciamiento ocurre en medio de la discusión generada por el aumento del salario mínimo en 23,7%, lo que según constructores podría encarecer la vivienda VIS, la más demandada por los hogares de bajos ingresos en el país.Según la viceministra, el propósito del nuevo decreto en preparación es formalizar lo dispuesto en la Circular 2024 expedida por el Ministerio de Vivienda y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que ya establece la obligatoriedad de pactar los precios de las viviendas en pesos. Sin embargo, la instrucción no se estaba cumpliendo plenamente. “El tope no es el precio”Marsiglia insistió en que se ha confundido el concepto de “tope” con el de “precio”. El Plan Nacional de Desarrollo, en su artículo 293, define la vivienda VIS como aquella cuyo valor no supera los 135 salarios mínimos. “Una cosa es el tope para acceder a beneficios de ley, y otra muy distinta es el precio de venta, que debe expresarse en pesos y corresponder a un presupuesto real del proyecto”, enfatizó.La práctica de fijar precios en salarios mínimos, añadió, se volvió común en el mercado pese a carecer de sustento legal. “Esa costumbre es contraria al Estatuto del Consumidor, porque impide que los compradores conozcan con certeza el valor total que van a pagar y abre la puerta a abusos por parte de algunas constructoras”, explicó la funcionaria.Según Marsiglia, con el modelo actual muchos compradores terminan pagando más de lo estimado inicialmente. “Había casos de familias que firmaban una promesa por 135 salarios mínimos, y antes de la entrega del inmueble les hacían firmar otro sí aumentando el valor, bajo la amenaza de perder la vivienda si no accedían”, relató.Impacto del salario mínimo y transparencia en el mercadoEl aumento de 23,7% en el salario mínimo generó alertas en el sector constructor, pero el Gobierno considera que el impacto real en el costo de la vivienda será mucho menor. “El salario representa solo el 20% de los costos de construcción; los demás son insumos y materiales que no dependen directamente del mínimo”, detalló Marsiglia, citando el Índice de Precios de Construcción de Edificaciones del DANE.La viceministra reconoció que podrían presentarse ajustes de precios justificados por insumos y materiales, pero no aumentos especulativos. Por ello, la Superintendencia de Industria y Comercio reforzará la vigilancia para detectar abusos en el mercado inmobiliario. “La SIC ya recibió más de 400 quejas en los primeros días de enero, lo que demuestra la necesidad de fortalecer los mecanismos de control”, informó.Marsiglia fue enfática en que la Superintendencia tiene facultades jurisdiccionales para investigar y sancionar prácticas abusivas. “Si un constructor se niega a pactar en pesos, el comprador puede acudir a la SIC. Esta práctica es abusiva y viola los derechos del consumidor”, advirtió. Las sanciones pueden incluir multas y procesos administrativos, aunque la renegociación de los contratos sigue siendo un asunto entre privados.El reto de garantizar vivienda accesibleEl Ministerio de Vivienda busca equilibrar las condiciones entre los compradores, considerados el eslabón más débil de la cadena, y el sector constructor. “Queremos que los ciudadanos sepan que tienen derecho a que se les pacte en pesos y a conocer cuánto les costará realmente su vivienda”, dijo Marsiglia, recalcando que la medida no busca perjudicar a las empresas, sino transparentar el mercado.La funcionaria señaló que construir vivienda VIS sigue siendo rentable gracias a los beneficios tributarios y subsidios que el Estado mantiene para estimular la oferta. Sin embargo, recordó que la política pública debe garantizar que la vivienda subsidiada llegue a las familias que realmente la necesitan. “No podemos permitir que la vivienda de interés social se convierta en vivienda de inversión, porque eso desvirtúa su propósito”, afirmó.Por último, Marsiglia extendió el llamado a la responsabilidad de todos los actores del sector. “Existen constructoras muy serias que cumplen la norma; el objetivo es que todos lo hagan y que los compradores tengan reglas claras y precios transparentes”, concluyó.
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Vivienda, publicó un borrador de decreto con el que buscan realizar una serie de cambios a la fijación de precios a la vivienda de interés social (vivienda VIS). El borrador de decreto fija que los valores de las viviendas VIS queden definidos en pesos colombianos y no en salarios mínimos, esto con el fin de que, según lo argumenta el Gobierno, quede expreso “de manera expresa, clara y verificable”.Adicionalmente, busca que se fije un tope máximo de 135 SMLMV como valor para las viviendas VIS, salvo en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, donde este será de 280 SMLMV.Además, también obligan a que los precios de las VIS se expongan en pesos colombianos y no en salarios mínimos, esto, según lo dicho en el documento, para que quede “de manera expresa, clara y verificable”. También, se prohibiría aumentar el precio después, ya sea por salarios mínimos u otros mecanismos. La única forma en la que se podría ajustar el precio, según lo menciona el borrador, sería en casos extraordinarios.A su vez, también busca regular la transición de los valores que ya se habían fijado con anterioridad, esto con el fin de que el valor final no sea ni aumentado, ni tampoco indexado. Cuando se fija el valor, solo podrá ser modificado si hay aumentos reales y comprobados frente a los costos de construcción, que deben ser respaldados por el Dane.Frente a esto, Blu Radio pudo consultar con expertos la viabilidad del decreto, y según lo que nos dijeron, puede trasladar múltiples riesgos al constructor. El exministro de Hacienda y rector de la Universidad EIA, José Manuel Restrepo, le dijo a Blu Radio que este borrador de decreto “Desincentiva a los constructores a arrancar nuevos proyectos VIS. No tiene mucho sentido que el constructor asuma todos los riesgos en los años de construcción de aumentos de costos y precios y muchos de los cuales son del resorte de decisiones de gobierno”.Asimismo, Restrepo también aseguró que “obliga al constructor a aumentar los precios de la vivienda VIS desde el primer momento y ponerles el valor techo que establece el plan de desarrollo. Hoy solamente el 40% de los proyectos que se venden están en tope máximo, muy rápidamente será el 100%”.Para que se cumpla la normativa expuesta en el borrador de decreto, La Superintendencia de Industria y Comercio será la encargada de vigilar el cumplimiento de esta medida.
El reciente Decreto 1166 de 2025, firmado por el Gobierno nacional el 4 de noviembre, abre una fuerte controversia en el sector de la construcción y la política local. La norma, expedida por el presidente Gustavo Petro y la ministra de Vivienda Helga María Rivas, establece condiciones especiales para ejecutar obras de mejoramiento, vivienda progresiva o construcción en sitio propio cuando se trate de proyectos financiados con subsidios familiares de vivienda.En términos prácticos, el decreto permite que los beneficiarios de subsidios estatales puedan construir o mejorar sus viviendas sin necesidad de tramitar una licencia de construcción tradicional, siempre que cumplan con una serie de requisitos técnicos y de verificación que ahora serán avalados mediante una figura denominada “Carta de Responsabilidad”.La medida fue rechazada por la concejal de Bogotá Sandra Forero, expresidenta de Camacol, quien en su cuenta de X afirmó que el decreto “mina la institucionalidad y la formalidad del sector”, al eliminar uno de los mecanismos más importantes de control urbano: la licencia de construcción.“Es decir, vivienda sin licencia con plata del Estado”, escribió Forero, cuestionando que el Gobierno destine recursos públicos a proyectos que, según ella, quedan por fuera del marco formal de regulación.En este caso no se trata de una eliminación total de la licencia de construcción, la flexibilización condicionada del decreto especifica que la excepción solo aplica cuando el proyecto es financiado con subsidios estatales, nacionales o locales, y busca facilitar el acceso a vivienda digna en sectores vulnerables, donde los trámites urbanísticos suelen ser un obstáculo para la ejecución.En lugar de una licencia, el Ministerio de Vivienda exige que un profesional idóneo (ingeniero, arquitecto o técnico certificado) emita la Carta de Responsabilidad, un documento que certifica el cumplimiento de las normas urbanísticas, de sismo-resistencia y de seguridad estructural. Además, los proyectos deben registrarse ante las autoridades locales, sin pasar por el trámite formal de licenciamiento.El decreto también contempla la creación de una estrategia de fortalecimiento técnico para capacitar a los profesionales y entidades encargadas de supervisar estas obras, de modo que las intervenciones sigan los estándares de calidad y seguridad. Según el texto, esta estrategia deberá implementarse en un plazo máximo de seis meses.Acontinuación, consulte el Decreto 1166 de 2025:
La sostenibilidad en la industria hotelera ha dejado de medirse únicamente por indicadores ambientales. Aunque la reducción del consumo de agua, energía o plásticos sigue siendo una prioridad, cada vez cobra más fuerza un enfoque que también busca generar oportunidades para las comunidades, promover la inclusión laboral y fortalecer el trabajo conjunto con organizaciones sociales.Así lo explicó Agustina Nadellini, líder de Up for People en América, quien considera que el reto del sector es demostrar que la sostenibilidad no puede limitarse al discurso, sino traducirse en acciones que tengan un impacto real sobre las personas.Uno de los ejes de este modelo es el voluntariado corporativo. A través de diferentes jornadas durante el año, colaboradores participan en actividades con fundaciones que apoyan a niños en condición de vulnerabilidad, entregando alimentos, juguetes y otros insumos. A esto se suman iniciativas de economía circular, en las que la ropa donada por los propios empleados se intercambia por alimentos no perecederos que posteriormente son destinados a organizaciones sociales.La inclusión laboral también hace parte de esta transformación. En Colombia, por ejemplo, se desarrollan programas que facilitan el acceso al empleo de personas con síndrome de Down o discapacidad intelectual, en alianza con fundaciones especializadas. El propósito es ofrecer oportunidades de trabajo formal que contribuyan a su autonomía económica y a una mayor inclusión en el mercado laboral.Otra de las iniciativas busca brindar apoyo a familias con niños que deben desplazarse para recibir tratamientos médicos o cumplir actividades organizadas por fundaciones. La idea es que los menores puedan permanecer acompañados por sus familiares durante estos procesos, aprovechando la infraestructura hotelera como una herramienta de apoyo.Nadellini explicó que el impacto de estos programas se mide a través de indicadores como el número de beneficiarios, voluntarios y donaciones, además de la capacidad de adaptar las iniciativas a las necesidades específicas de cada comunidad.Este modelo hace parte de la estrategia de sostenibilidad de Minor Hotels, que divide su trabajo entre los programas Up for Planet, enfocado en el cuidado del medio ambiente, y Up for People, orientado al desarrollo de las comunidades. "La sostenibilidad llegó para quedarse. No solo se trata de cuidar el planeta, sino también de construir comunidades más fuertes, inclusivas y con mejores oportunidades para las futuras generaciones", concluyó Nadellini.
Saber qué hacer y cómo reacciona el cuerpo tras el sismo de magnitud 7,4 registrado este lunes 10 de agosto en Colombia es clave para recuperar la tranquilidad. El evento, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, se percibió en ciudades como Bogotá, Cali, Medellín, Pereira y Manizales, convirtiéndose en el más fuerte de la última década en el país, según reportó el Servicio Geológico Colombiano (SGC).Frente a sensaciones físicas persistentes como la percepción de que el suelo se sigue moviendo, Denisse Morales, directora de la Maestría en Psicología Clínica de la Universidad de San Buenaventura, Bogotá, explicó las causas médicas de este fenómeno y estructuró pautas de manejo emocional.Qué es el síndrome de mareo postsismoLa especialista señaló que manifestaciones como mareo, taquicardia, insomnio, dificultad para concentrarse o temor a ingresar a edificios responden a una activación del sistema de alarma del cuerpo para protegerse.De acuerdo con un estudio publicado en 2021 por la revista científica PLOS ONE sobre los terremotos de Kumamoto (Japón, 2016) citado por la institución, de 4.231 personas encuestadas, 1.543 mantuvieron la sensación de mareo posterior al evento. Este fenómeno combina la respuesta del oído interno, encargado del equilibrio, el sistema nervioso y factores emocionales como la ansiedad.Las réplicas del movimiento telúrico reactivan temporalmente la vigilancia del organismo, por lo que la calma suele retornar de forma paulatina.Cinco consejos psicológicos tras el temblor de 7.4Para controlar la respuesta de alerta sin descuidar las medidas de prevención ante posibles réplicas, Morales entregó cinco recomendaciones prácticas:Anclar el cuerpo: sentarse con ambos pies apoyados firmemente en el piso, fijar la vista en un punto fijo de la pared y nombrar en voz alta cinco objetos a su alrededor para devolver estabilidad al cerebro.Alargar la exhalación: inhalar contando hasta cuatro y expulsar el aire lentamente contando hasta seis. Repetir la secuencia durante dos minutos para bajar las pulsaciones del corazón.Limitar el uso del teléfono celular: revisar de forma puntual las fuentes oficiales del SGC y la UNGRD, evitando la sobreexposición a imágenes o videos de la emergencia que incrementen la ansiedad.Hablar con claridad a los niños: explicarles con palabras sencillas lo ocurrido y las acciones a seguir si vuelve a temblar, manteniendo las rutinas habituales de alimentación y sueño.Estructurar un plan de acción: Definir un punto de encuentro familiar, despejar las vías de evacuación de la vivienda y alistar una maleta de emergencia con agua, botiquín, linterna, radio y documentos.¿Cuándo solicitar atención médica o psicológica?El análisis académico establece que se debe buscar ayuda profesional si los síntomas no ceden al cabo de una semana; si la persona no logra dormir, comer o laborar; si existe evasión a ingresar a inmuebles o si un menor de edad registra regresiones conductuales.Asimismo, si el mareo se acompaña de vómito intenso, zumbidos constantes o pérdida de audición, la recomendación es acudir a valoración médica para descartar cuadros de vértigo y evitar la automedicación.El Ministerio de Salud cuenta con la línea gratuita 106 para atención en salud mental las 24 horas, mientras que las emergencias inmediatas se atienden a través del número 123.
Como consecuencia del terremoto registrado en Colombia y con el propósito de proteger la integridad de colaboradores, empresarios y usuarios, las Cámaras de Comercio de Pereira, Cali, Quibdó, Buga, Cartago, Manizales, Armenia y Buenaventura modificaron temporalmente la atención presencial en sus sedes. La medida se mantendrá mientras se adelantan las inspecciones técnicas para determinar las condiciones de seguridad de las edificaciones y establecer las reparaciones locativas que sean necesarias.La decisión fue adoptada en el marco de lo establecido por la Circular Externa 100-000002 de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, que permite a las cámaras de comercio modificar temporalmente la atención presencial cuando se presentan circunstancias extraordinarias o situaciones de fuerza mayor. Sin embargo, la normativa establece que estas entidades deben garantizar la continuidad de los servicios mediante sus canales virtuales e informar oportunamente a los usuarios y a la autoridad de supervisión sobre cualquier modificación en la prestación del servicio.Por esta razón, los servicios registrales y demás trámites a cargo de las Cámaras de Comercio no quedan suspendidos. Los empresarios y ciudadanos podrán continuar realizando sus diligencias a través de los canales virtuales habilitados por cada entidad, los cuales se encuentran disponibles las 24 horas del día, los siete días de la semana.La modificación temporal de la atención presencial aplica para las Cámaras de Comercio de Pereira, Cali, Quibdó, Buga, Cartago, Manizales, Armenia y Buenaventura. En cada una de estas ciudades se adelantan las respectivas verificaciones técnicas para establecer si las instalaciones presentan afectaciones derivadas del movimiento telúrico y determinar las condiciones necesarias para retomar la atención al público de manera segura.De acuerdo con la información suministrada por la Red de Cámaras de Comercio de Colombia, la atención presencial será restablecida una vez finalicen las inspecciones y se compruebe que existen las condiciones adecuadas para garantizar la seguridad tanto de los trabajadores como de los usuarios. Cualquier cambio en los horarios o en las condiciones de atención será comunicado por cada Cámara de Comercio mediante sus canales oficiales.Finalmente, la Red de Cámaras de Comercio recomendó consultar los sitios web y las redes sociales oficiales de cada entidad para conocer el estado de la atención presencial y acceder a los canales virtuales disponibles para realizar trámites y servicios mientras se normaliza la atención en las sedes físicas.
El Operador Nacional de Juegos realizó el sorteo del Baloto y Baloto Revancha correspondiente a este lunes, 10 de agosto de 2026, dos de los juegos de azar con los premios acumulados más altos del país.En esta jornada, miles de colombianos estuvieron atentos a los resultados con la expectativa de quedarse con el premio mayor. A continuación, puede consultar los números ganadores de ambas modalidades y conocer cómo quedaron los acumulados para el siguiente sorteo.Números ganadores del Baloto y Baloto RevanchaEstos son los resultados del sorteo de este lunes, 10 de agosto de 2026.BalotoNúmeros ganadores: 14 - 04 - 35 - 27 - 19.Super Balota: 14.Baloto RevanchaNúmeros ganadores: 31 - 13 - 21 - 36 - 09.Super Balota: 03.¿Cómo quedaron los premios del Baloto y Revancha?Si bien el resultado del premio mayor se conoce al finalizar el sorteo, el Operador Nacional de Juegos también publica el balance de ganadores en cada una de las categorías de premiación, desde los cinco aciertos con Super Balota hasta los premios por aproximaciones.En esta publicación se actualizarán el número de ganadores, los valores entregados en cada categoría y el reporte oficial de premiación una vez la información sea divulgada.¿Cuánto está acumulado el Baloto y la Revancha?Para este lunes, 10 de agosto de 2026, el Baloto ofrece un premio acumulado de $52.000 millones, mientras que la modalidad Revancha entrega un acumulado de $10.000 millones.En caso de que no se registre un ganador del premio mayor, ambos acumulados aumentarán para el próximo sorteo, programado para el miércoles, de acuerdo con el calendario oficial del juego.Los jugadores pueden verificar sus resultados y validar los tiquetes adquiridos en los puntos de venta autorizados o mediante los canales oficiales del operador en todo el país.
El sorteo número 586 de MiLoto, jugado este lunes, 10 de agosto de 2026, dejó miles de ganadores en todo el país. En esta edición, el acumulado que estaba en juego alcanzó los $450 millones de pesos.A continuación, te mostramos los números ganadores, el desglose de premios por cantidad de aciertos y el nuevo monto acumulado para el próximo sorteo.Números ganadores de MiLoto 10 de agosto (Sorteo 586)La combinación ganadora del sorteo 586 de este lunes 10 de agosto de 2026 fue: 02 - 19 - 14 - 29 - 08.¿Cómo jugar MiLoto?Elige tus números: Selecciona 5 números del 1 al 39. Puedes elegirlos tú mismo o pedirlos de forma automática (al azar).Costo del boleto: Cada jugada tiene un costo accesible para los apostadores.¿Cómo ganar?: Ganas si aciertas a 5, 4, 3 o 2 de los números sorteados.Puntos de venta: Puedes comprar tu tiquete en los puntos autorizados de Gana, Paga Todo, Suchance, Jer, entre otros operadores de red a nivel nacional, o de forma virtual a través de la plataforma web oficial.