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Eutanasia en Colombia: conozca los detalles de la sentencia de la Corte Constitucional sobre el tema

En medio de la polémica por la suspensión, a última hora, de la eutanasia a Martha Sepúlveda, se conoció el fallo en su integridad.

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Finalmente, dos meses y medio después de haber abierto la puerta a la eutanasia para casos de enfermedades no terminales en Colombia, la Corte Constitucional publicó la sentencia que contiene detalles de la decisión.

La Corte desarrolla la sentencia con argumentos que permitan entender que la autonomía y la autodeterminación al momento de pedir que se aplique la muerte digna, también se ejerza para enfermedades que no son terminales pero que “son graves e incurables y producen sufrimiento intenso”.

Los magistrados consideran que exigir un pronóstico de muerte próxima para aplicar la eutanasia, va en contra de esos dos principios, autonomía y autodeterminación porque impone continuar la vida en condiciones indignas o humillantes.

Agregan los magistrados que “imponer a una persona que soporte el sufrimiento intenso derivado de una enfermedad grave e incurable es inadmisible desde el punto de vista constitucional e implica enfrentarla a un trato cruel, inhumano y degradante”.

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La Corte hace también un análisis de las evaluaciones de dolor y sufrimiento y además, hace un ejercicio de derecho comparado de experiencias de muerte digna en otros países como Portugal, Suiza y Nueva Zelanda.

Los magistrados responden en la sentencia a las voces de quienes consideran que la sentencia abre la puerta a la eutanasia de manera indiscriminada, porque señala con total claridad que solamente podrían acceder a la muerte digna las personas que “ya padecen o han sido médicamente diagnosticadas con una enfermedad grave e incurable”, y argumentan que “ello permite descartar la posibilidad de que una persona simplemente argumente sentir dolor sin ningún soporte razonable”.

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En el fallo, la Corte señala que en los casos en los que una persona no está en condiciones de comunicar que tiene dolor o sufrimiento intenso, se debe acudir a las figuras del consentimiento sustituto y de voluntad anticipada.

Además, se explica que el consentimiento del paciente es el núcleo del derecho a la muerte digna, indica que “la intervención médica es necesaria para dar información y orientación para que el consentimiento sea informado” y concluye que “el consentimiento debe ser inequívoco y constante en el tiempo”.

El fallo deja en manos del Congreso y del Ministerio de Salud la posibilidad de hacer operativo el derecho a morir dignamente y deben actualizar sus regulaciones de acuerdo con la nueva providencia de la Corte.

Y mucha atención porque los magistrados dejan muy claro que lasIPS y los profesionales de la salud no pueden exigir el requisito de enfermedad en fase terminal para aplicar la eutanasia.

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El fallo también niega una objeción por parte del Ministerio de Salud que pedía que se privilegiaba los cuidados paliativos antes de aplicar la eutanasia.

“No puede imponerse a la persona agotar una faceta antes que la otra ni tampoco aceptar un tratamiento que considera desproporcionado, sino que corresponde al paciente determinar cual es el cauce que mejor se adecua a su condición de salud, a sus intereses vitales y a su concepto de vida digna”, dice la Corte Constitucional.

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Los magistrados concluyeron que “la condición de enfermedad terminal constituye una barrera al ejercicio fundamental del derecho a la muerte digna, una restricción desproporcionada a la dignidad humana en sus dimensiones de autonomía e integridad física y moral”.

Finalmente, la Corte Constitucional reiteró la exhortación al Congreso para que legisle con el fin de garantizar el derecho a morir dignamente, para eliminar las barreras existentes.

Escuche el análisis de Ricardo Ospina en Mañanas BLU:

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