La sesión en torno a la reforma laboral inició con una polémica, a raíz de una denuncia hecha por la oposición en la que aseguraban la dilatación del debate de parte del Gobierno nacional, ya que, al votar una proposición que buscaba votar artículo por artículo, afirmaron que funcionarios del Gobierno pasaron por varias curules para incidir en ella y lograr cambiar los votos, a raíz de esto la bancada de Cambio Radical se retiró del recinto.
Posteriormente se aprobaron cuatro artículos, entre esos, uno bastante polémico: el artículo 3, que menciona que dicho proyecto no le aplicará al sector público. La representante Katherine Miranda, de Alianza Verde, presentó reparos frente a esto: “Una verdadera reforma laboral debe abarcar tanto al sector privado como al público, especialmente cuando el Estado es uno de los principales empleadores en las regiones”.
En el siguiente bloque se aprobaron los artículos 5, 6 y 9, los cuales hablan del contrato a término fijo y que este no podrá prorrogarse por un tiempo mayor a cuatro años. A su vez, en el caso del contrato a término indefinido el trabajador deberá dar un preaviso de 30 días para que el empleador pueda gestionar su reemplazo. Aquí se mantiene la eliminación de la penalización económica que multaba al trabajador quitándole parte de su liquidación, en caso de no dar un preaviso de 30 días.
Tiempo después se pusieron a consideración otro bloque de siete artículos: 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, los cuales hablaban de las definiciones, modalidades, registro de información, afiliación a seguridad social para el trabajo en plataformas digitales de reparto, como en el caso de Rappi, esto incluía la transparencia y utilización de los servicios de supervisión para plataformas.
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En estos se establecía que, en el caso de los trabajadores independientes y autónomos, la empresa de plataforma digital de reparto concurrirá en el pago de aportes a salud y pensión en 60 %, frente a un 40 % a cargo de la persona trabajadora. Además, se garantizará el cubrimiento en materia de riesgos laborales a cargo exclusivo de la empresa.
En pocas palabras, el ingreso base de cotización para los aportes a salud, pensión y riesgos laborales se calculará con base en el 40 % de la totalidad de ingresos que reciba el trabajador digital en servicios de reparto a través de la plataforma digital respectiva.
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La empresa también tendrá que realizar su inscripción ante el Ministerio del Trabajo, esto con el objeto de informar trimestralmente el número de trabajadores activos en la plataforma digital de reparto respectiva en la modalidad dependiente y subordinada o independiente y autónoma.
Así mismo, las empresas de plataformas digitales de reparto deberán crear un mecanismo de reconocimiento de identidad plena que permita individualizar al trabajador digital en servicios de reparto, así como las modalidades de suscripción o el registro de términos y condiciones, relacionando los derechos que les asisten en correspondencia con la modalidad que se pacte. Dicho mecanismo de reconocimiento de identidad respetará el derecho de habeas data conforme a la regulación en la materia.
Sin embargo, la sesión se levantó por falta de quorum y se citó para este martes, 1 de octubre a las 12:30 de la tarde, por lo que no se alcanzaron a votar los artículos mencionados anteriormente.
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, aseguró que en la sesión de hoy se lograron puntos importantes como la aprobación de las cuatro formas de contratación: “Esto va a garantizar la formalización y que más de un millón de trabajadores que están sin seguridad social puedan acceder a ella”. Añadió que, en la sesión de mañana, se seguirá con la votación alrededor de las garantías para los trabajadores de las plataformas digitales.
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