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¿Concepto del CNE contradice defensa de Colombia Humana frente a donación de Fecode a campaña?

El CNE señala que los partidos pueden hacer aportes a campañas, siempre y cuando entreguen el dinero al gerente de campaña y su respectivo auditor y NO se permita la financiación directa o indirecta de personas jurídicas.

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CNE.
Suministrada.

Sigue la polémica por las investigaciones que se adelantan porpresuntas irregularidades en la financiación de la campañadel presidente Gustavo Petro, entre ellas la donación por $500 millones hecha por el sindicato de maestros, Fecode, pero que fue depositado a través del Partido Colombia Humana.

Desde la colectividad, el entonces representante del Partido, Dagoberto Quiroga, señaló que el dinero se utilizó para la organización de los testigos electorales y que eso no constituye gastos de campaña, por lo que no hubo ninguna irregularidad frente al proceso electoral.

“Se está tratando de tergiversar y de buscar el muerto río arriba, como dicen. Aquí no hay nada irregular, la ley establece claramente qué es una campaña electoral y el Consejo Electoral sabe también que los gastos de los testigos, los gastos que se ocasionan en el día de las elecciones, no son gastos de campaña porque ya la campaña supuestamente ha terminado”, señaló Quiroga en Mañanas BLU.

Sin embargo, un concepto expedido por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en mayo de 2022 podría contradecir las declaraciones de Quiroga y la defensa de los directivos de la campaña Petro Presidente 2022. El documento firmado por Uriel López Vaca, Asesor Jurídico y de Defensa Judicial del CNE, aprobado por la Sala Plena de la Corporación el 17 de mayo de 2022; fue expedido el 25 de mayo de 2022, cuatro días antes de la Primera Vuelta Presidencial con destino a Nubia Stella Martínez, directora del Partido Centro Democrático, y a Jorge Luis Jaraba, secretario general del Partido de la U.

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Estos dos dirigentes políticos elevaron una consulta al órgano electoral con el propósito de determinar su posición frente a dos temas legal: si los partidos políticos pueden invertir recursos para promover candidatos y si los costos y gastos destinados para promover y desarrollar la actividad de los testigos electorales constituía gastos de campaña o erogaciones propias de los partidos y por lo tanto cómo debían ser reportados.

En el concepto, el organismo señala que los partidos pueden hacer aportes propios para los candidatos que avalan o que respaldan en el caso de una coalición, siempre y cuando canalicen el dinero a través del gerente de campaña y su respectivo auditor; que no se superen las sumas máximas fijadas por el CNE; que la inversión se refleje en el informe de ingresos y gastos, tanto del candidato presidencial, como en el informe anual de ingresos y egresos del partido y/o movimiento que realizó la inversión por concepto de apoyo a la campaña; y que las inversiones que realicen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, NO tengan origen directo ni indirecto de personas jurídicas, y evitar instrumentalizar a personas naturales para entregar donaciones o inversiones de personas jurídicas a través de los partidos y/o movimientos.

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“Adicionalmente a lo señalado, se debe resaltar que, conforme a las normas sobre financiación de campañas electorales, es deber de los candidatos reportar ante el Consejo Nacional Electoral en los informes de ingresos y gastos, todos los que se causen por el concepto de testigos electorales [...] Los gastos que demande la designación de testigos por parte de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos coaligados o adheridos a una campaña presidencial, deben realizarse bajo las condiciones y presupuestos señaladas en la respuesta anterior”, reza en el documento.

Este es el concepto:

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