Consejo de Estado deberá pronunciarse nuevamente sobre elección de Alexander López como senador
La Corte amparó los derechos fundamentales de Alexander López, y dejó sin efectos la sentencia del 9 de noviembre de 2023 mediante la cual el Consejo de Estado había anulado su elección.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tras estudiar la tutela que interpuso Alexander López, concluyó que la Sección Quinta del Consejo de Estado incurrió en un “defecto fáctico” al valorar de manera indebida las pruebas que sustentaban la supuesta doble militancia política en la modalidad de apoyo.
Mediante un comunicado el alto tribunal dio a conocer las razones de la decisión que tomó en las últimas horas, y allí, señalan que de acuerdo con las pruebas del expediente, Alexander López actuó bajo la convicción de que la coalición Pacto Histórico se había disuelto en Santander y que, en consecuencia, apoyó de buena fe al candidato Jorge Édgar Flórez Herrera en la lista de la Alianza Verde, siguiendo la orientación de su partido de origen, el Polo Democrático Alternativo.
En ese sentido, la Corte Constitucional dio una serie de órdenes entre ellas, le hizo un exhortó al Congreso de la República a expedir, con carácter prioritario, una regulación integral sobre la creación, funcionamiento y disolución de coaliciones políticas, al advertir un vacío normativo en la materia.
Alexander López Maya
Foto: @AlexLopezMaya
“Esta situación llevó al señor López Maya a apoyar de buena fe la candidatura del señor Flórez Herrera, bajo la convicción de que la coalición Pacto Histórico se había disuelto y, por tanto, con la confianza legítima de estar cumpliendo con su deber de lealtad como militante del partido Polo Democrático Alternativo de apoyar la lista en la que se encontraba inscrito su candidato Jorge Flórez. Por tal razón, no se configuró el elemento objetivo de la causal de doble militancia en la modalidad de apoyo”, se lee en el comunicado.
En su decisión el alto tribunal ordenó a la Sección Quinta del Consejo de Estado emitir un nuevo fallo en un plazo de 30 días, esta vez reconociendo que no se probó la doble militancia. Asimismo, revocó los fallos de tutela que habían declarado improcedente el amparo interpuesto por López en 2024.