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Fondos de pensiones no pueden negar afiliación a quienes les devolvieron sus saldos

Corte Constitucional advirtió a fondos de pensiones que devolución de saldos en pensión o reconocimiento de indemnización sustitutiva no le impide a una persona seguir cotizando al Sistema de Seguridad Social.

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Foto: BLU Radio

La Corte Constitucional advirtió a los fondos de pensiones que la devolución de saldos en pensión o el reconocimiento de la indemnización sustitutiva no le impide a una persona seguir cotizando al Sistema de Seguridad Social en un nuevo trabajo.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó un ciudadano, contra el Fondo de Pensiones Porvenir S.A., que lo bloqueó en el sistema pensional después de recibir la devolución de saldos que reclamó al sufrir un accidente que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 52.45% en el 2011.

La Sociedad Porvenir argumentó que no es posible recibir los aportes del demandante, debido a que ya le fue reconocida la devolución de saldos como prestación subsidiaria, de acuerdo a lo que consagra la Ley 100 de 1993. Sin embargo, el ciudadano reclamó que esta decisión es arbitraria y lo perjudica porque ninguna empresa quiere emplearlo si no pueden descontarle los aportes respectivos, es decir salud, ARL y pensión, siendo su salario su única fuente de ingreso.

“La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales invocados por el señor al bloquearlo o desactivarlo del sistema y no permitirle continuar cotizando”, puntualizó la Corte. El fallo le dio 48 horas a Porvenir para que proceda a desbloquear o activar en el sistema al ciudadano, con el fin de que continúe cotizando para constituir el capital necesario para acceder a una pensión de vejez, como prescribe la ley.

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