Desde que se radicó la reforma a la salud en la Secretaría General de la Cámara de Representantes se ha centrado un debate desde diferentes sectores políticos e, incluso, jurisdiccional: si esta iniciativa debe ser tomada como una ley estatutaria o ley ordinaria.
Para algunos expertos el artículo 152 de la Constitución nacional dice que mediante este tipo de leyes es como se regulan los derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección, por lo que la iniciativa del Ejecutivo debe ser tomada como una ley estatutaria.
“Es evidente que con esta reforma se está regulando un derecho fundamental. El procedimiento para su protección, por lo tanto, si se quiere purgar el procedimiento legislativo, es mejor darle el trámite adecuado para después no tener sorpresa en el examen de constitucionalidad”, según manifestó el catedrático y exmagistrado de las altas cortes Jaime Arrubla.
Para Juan Manuel Charry la salud es un derecho fundamental y, por consiguiente, se le debe dar un trámite como lo exige la ley y recordó que en el pasado esta ley se consideraba como un derecho económico y social.
“Los aspectos esenciales del derecho fundamental a la salud deben ser regulados por ley estatutaria. Los aspectos instrumentales y de ejecución puede ser regulados por ley ordinaria aquí la dificultad está en definir cual o que es lo esencial y que no lo es”, explicó el exmagistrado de la Corte Constitucional Juan Manuel Charry.
Para el profesor Daniel Figueredo de Pérez, de la facultad de jurisprudencia de la Universidad del Rosario, el artículo 35 de la reforma que fue presentado en el proyecto apunta a modificar la Ley orgánica 715 del 2001, por lo que considera que debe ser tramitada como una ley estatutaria.
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“No siempre que se haga una reforma al sistema de salud colombiano debe tramitarse por ley estatutaria. Pero esta reforma en particular sí lo requeriría en la medida que puede estar afectando el núcleo esencial de un derecho fundamental a la salud en las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad”, señaló el profesor de la Universidad del Rosario Daniel Figueredo de Pérez.
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Para el catedrático y abogado Humberto Sierra Porto, director del departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado, la ley estatutaria ya fue debatida en 1991 y, por consiguiente, lo que se está reglamentando es cómo será el funcionamiento del sistema de salud.
“La regla general es que en un Estado democrático todos los temas: si debe existir una EPS, cuáles son las funciones de esta, cómo debe ser el funcionamiento del Estado, la financiación y todos los demás aspectos de salud son propios de ley ordinaria. Esa es la esencialmente la dinámica”, indicó el abogado Humberto Sierra Porto.
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Desde el Ejecutivo han señalado que esa reforma a la salud debe ser tramitada como una ley ordinaria, al considerar que no se modifica el sistema de salud.
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