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Posesión presidente: secretarías de Congreso dicen que Senado y Cámara sí pueden trasladarse

Los secretarios de Senado y Cámara aclaran que el presidente debe posesionarse ante el Congreso, pero que no hay una norma que establezca un lugar específico para este acto.

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Congreso
Foto: AFP

Los secretarios de la Cámara de Representantes y el Senado respondieron por medio de un oficio de cuatro páginas a una solicitud de información que había hecho el equipo del presidente electo Abelardo De La Espriella.

El gobierno entrante quería precisar cuál era el procedimiento necesario para que Abelardo De La Espriella pueda posesionarse en una guarnición militar el próximo 7 de agosto.

Sí. La Constitución Política de Colombia establece que la sede ordinaria del Congreso se encuentra en la capital de la República, pero también reconoce expresamente que el Senado de la República y la Cámara de Representantes pueden trasladarla a otro lugar mediante acuerdo entre ambas Corporaciones
Se lee en la respuesta.

En el documento explican que, según la norma, las Cámaras tiene la potestad para acordar y decidir el traslado de su sede a otro lugar. Esa zona seleccionada adquiere, temporalmente, la condición jurídica de sede del Congreso.

Ya sobre la posesión, los secretarios aclaran que sí debe ser ante el Congreso.

“El presidente de la República deberá tomar posesión de su cargo ante el Congreso y prestar el juramento previsto en dicha disposición, sin que la norma establezca una sede específica para la realización de este acto. Por ello, si el Senado y la Cámara trasladan previamente la sede conforme al artículo 140 superior, el presidente electo podrá posesionarse válidamente ante el Congreso reunido en pleno, en ese lugar”, dice el documento.

Para lograr el acuerdo entre Cámara y Senado se necesita la presentación de una proposición que contenga el lugar, la fecha y la finalidad del traslado de la sede. Dicha proposición debe presentarse en la plenaria del Senado y de la Cámara.

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“La proposición podrá presentante al Secretario General de la respectiva Cámara, antes o durante la Sesión Plenaria, para que se someta a discusión y votación. Como se mencionó anteriormente, se requerirá una mayoría simple y un quorum decisorio ordinario, para su aprobación. La proposición deberá aprobarse en cada Cámara”, explicaron los secretarios.

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