¿Por qué presidenta de Consejo de Estado no estuvo de acuerdo con anular curul a Robledo?
La magistrada realizó un salvamento de voto mostrando su discordancia con la decisión tomada el pasado 25 de abril.
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La magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez presentó salvamento de voto sobre la decisión adoptada por el Consejo de Estado el 25 de abril del 2019, en la cual se declara la nulidad de la resolución 1595 del 19 de julio del 2018 que dicta que Ángela María Robledo tiene derecho a ocupar una curul en la Cámara de Representantes en el período constitucional 2018 – 2022.
La presidenta del Consejo de Estado manifestó que en el ejercicio de nulidad electoral solo se pueden tratar actos enjuiciados que sean electorales o de voto popular y la denuncia presentado no cumple con esos requisitos por lo cual debió ser negada su solicitud y no ser tramitada en ese ente.
Sobre la decisión tomada por presunta doble militancia de Ángela María Robledo, la magistrada señaló que esta medida no es aplicable a la elección de presidente y vicepresidente de la República. Asimismo, añadió que el inciso 2 del artículo 107 de la Constitución Política de Colombia sanciona la doble militancia refiriéndose a una reelección en la misma corporación pública y no en cualquier tipo de elección popular.
Señaló que no estuvo de acuerdo en este hecho que derivó en la salida de Robledo Gómez del Congreso, pues las elecciones presidenciales fueron un acto definitivo en el cual se declaró la elección del presidente y la vicepresidenta, y con esto se adjudicó por derecho personal de acuerdo al estatuto de la oposición las respectivas credenciales de congresistas a quienes ocuparon el segundo lugar en las elecciones.
La magistrada Lucy Bermúdez concluyó con que la curul de Ángela María Robledo "no puede ser reemplazada por tratarse de un derecho personal y no de una elección obtenida como resultado del favor popular".
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