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¿Qué debe pasar para que De La Espriella se posesione en una guarnición militar en Popayán?

Según la Constitución, el Presidente de la República debe posesionarse ante el Congreso que sesiona en la ciudad de Bogotá, pero que podrá trasladarse a otra ciudad por mutuo acuerdo entre el Senado y la Cámara de Representantes.

Abelardo De La Espriella
Abelardo De La Espriella //
Foto: AFP

En un hecho inédito en la historia reciente de Colombia, el presidente electo Abelardo De La Espriella manifestó su interés de que la ceremonia de posesión de su cargo, prevista para el viernes 7 de agosto, se realice en una guarnición militar en la ciudad de Popayán (Cauca) y no en el Capitolio Nacional o la Plaza de Bolívar como eventualmente ha ocurrido cada cuatro años.

Para que este propósito del presidente electo se lleve a cabo, hay que tener en cuenta que este es un acto que involucra en su organización a varias instituciones como el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), las Fuerzas Militares, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Congreso de la República, así como el equipo del presidente electo, entre otros.

Según los artículos 140, 141 y 192 de la Constitución se establece que el Presidente tomará posesión de su cargo ante el Congreso pleno, y de no poder realizarlo por cualquier motivo podrá posesionarse ante los magistrados de la Corte Suprema de Justicia o dos testigos; que la sede del Congreso es la ciudad de Bogotá y que de querer trasladarse a otra parte del territorio nacional se debe hacer por mutuo acuerdo.

“Lo que habría que hacer para poder concurrir a que el señor Presidente se pueda posesionar en una guarnición militar es que las plenarias de una y otra cámara (Senado y Cámara de Representantes) apruebe una proposición, y en la proposición se establezca que se autorice sesionar en una guarnición militar”, afirmó a Blu Radio el Secretario General del Senado, Diego González.

Para lograr esa proposición de traslado, el presidente electo y el ministro del Interior designado, Rodrigo Lara Restrepo, deberán consolidar mayorías en el Congreso y posteriormente garantizar el quórum decisorio para hacer cumplir la sesión especial de toma de posesión en Popayán; es decir, deben garantizar la presencia de más de 52 senadores y 92 representantes a la Cámara.

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Abelardo De La Espriella
Foto: AFP

“Por tratarse de la posesión presidencial, se requiere por lo menos, el quórum para decidir. Esto quiere decir, la mayoría de los asistentes, la mitad más uno de los integrantes de una y otra cámara, tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes”, agregó González.

El secretario concluyó afirmando que desde el equipo protocolario del presidente De La Espriella ya se reunieron con él y le enviaron un derecho de petición solicitando aclarar el alcance legal y constitucional de esta petición de trasladar el acto de posesión presidencial a la ciudad de Popayán.

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En dado caso, este cambio en un acto de por sí histórico, también implica retos logístico, presupuestales y de seguridad; ya que si se desea hacer en otra ciudad se deben garantizar las condiciones de traslado de los congresistas, miembros de las altas cortes, altos funcionarios, delegaciones internacionales e invitados especiales que quieran participar en la posesión.

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