La Corte Suprema de Justicia ratificó la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación contra el expersonero municipal de Puerto Berrío, Mauricio José Cardona Serna, al confirmar su destitución e inhabilidad por 10 años. La decisión se originó por no haber legalizado a tiempo unos viáticos que le fueron otorgados para asistir a una capacitación, pese a que posteriormente reintegró los recursos con los respectivos ajustes.
En un fallo fechado el 19 de febrero de 2026, el alto tribunal negó la acción de tutela presentada por el exfuncionario, quien alegaba una presunta vulneración al debido proceso. Según su argumento, no tuvo la oportunidad de rendir versión libre, sus descargos no fueron valorados y la conducta fue calificada de manera indebida como dolosa.
Sin embargo, la Corte concluyó que Cardona Serna no utilizó los mecanismos legales ordinarios para controvertir la decisión disciplinaria emitida el 31 de marzo de 2025 por la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Rionegro.
El expediente también recuerda que, en primera instancia, el Tribunal Superior de Antioquia ya había declarado improcedente la tutela el 14 de noviembre de 2025. En esa oportunidad, el tribunal advirtió que el expersonero no apeló el fallo disciplinario ni acudió a las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que dejó en firme la sanción desde mayo de ese mismo año.
Finalmente, la Corte Suprema reiteró que la acción de tutela no puede ser utilizada para reabrir términos procesales que ya han vencido en procesos disciplinarios. Con esta decisión, se mantiene en firme la sanción impuesta por el Ministerio Público y se ordenó remitir el caso a la Corte Constitucional para una eventual revisión.