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Sancionan a Finsocial por cobro a docente de Urabá de $87 millones por un préstamo de 24 millones

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de juez, protegió los derechos de la docente del municipio de San Pedro de Urabá.

27389_Ahorro_economía_dinero // Foto: Referencia AFP
Dinero, referencia.
Foto: AFP.

Por una denuncia hecha por una docente de Antioquia, la Superintendencia de Industria y Comercio, sancionó a la empresa Finsocial S.A.S. por publicidad engañosa, al cobrarle $87 millones por un préstamos de 24 millones de pesos.

Según la investigación se infringió el derecho a la protección contractual y faltas en la idoneidad de la calidad de un crédito, debido a que en el año 2021 la profesora Carmen Cecilia Lora Carrascal, docente orientadora y quien trabaja en zona rural, solicitó un crédito por libranza de $24.300.231, pero la fintech, que en su publicidad ofrece soluciones crediticias tecnológicas de libre inversión y de consumo para pensionados, docentes del sector público, profesionales independientes y mujeres, se lo liquidó en $87 millones.

La Superintendencia aseguró que a la mujer residente en San Pedro de Urabá, le incluyeron cobros adicionales que nunca explicó, lo que elevó considerablemente el valor final de la deuda, a pesar de los pagos mensuales al crédito, producto de los descuentos por nómina por 725.000 pesos y de un abono a capital de $15 millones.

La docente argumentaba que tenía la completa certeza de que su deuda estaba cancelada, pero ellos le seguían descontando por nómina y le continuaba apareciendo una deuda superior a lo que debía, por cobros accesorios que correspondían a pólizas y seguros de seguros.

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La Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, al fallar la demanda de la docente, encontró ajustadas sus reclamaciones y le ordenó a Finsocial reliquidar el crédito y hacer la devolución del dinero que se haya pagado de más, al tiempo que ordenó notificar a la pagaduría de la secretaría de Educación la suspensión de los descuentos por nómina hasta que sea reliquidada la obligación.

La SIC, en su sentencia, advirtió que en la reliquidación del crédito no se pueden incluir, como venía ocurriendo, cobros por los conceptos de tasa de reestructuración, fianza, seguro de cumplimiento, fondo de previsión, seguro voluntario y la garantía del Fondo Nacional de Garantías .

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Por ese comportamiento con otros clientes, la Superindustria además sancionó por considerar que constituye una actitud gravosa, al cobro de más de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a $58 millones. Además, ordenó enviar copias del expediente a la Delegatura de Protección al Consumidor para que investigue fallas en la información y cobros indebidos.

La empresa tiene 30 días hábiles para cumplir las órdenes de la sentencia y deberá cubrir los gastos del proceso en los que debió incurrir la demandante.

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