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Corte no admite que "falta de amor" sea causal de divorcio

La Corte Constitucional mantuvo como requisito para pedir el divorcio las nueve causales que establece el Código Civil. En otras palabras, no se puede pedir el divorcio sin una justa causa.

278912_Divorcio / Foto: AFP
Divorcio / Foto: AFP

Según la Ley, las causales tienen ver con relaciones sexuales extramatrimoniales, incumplimientos del cónyuge frente a los deberes que exige la Ley, el maltrato, la embriaguez habitual, el consumo habitual de estupefacientes, una enfermedad incurable que ponga en riesgo la salud física o mental del otro cónyuge, la separación de cuerpos por más de dos años, entre otras.

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La primera demandante decía que el “divorcio sin causales es una medida necesaria para garantizar que la persona elija libremente su estado civil y, en efecto, materialice los planes de vida que estime convenientes, evitar los enfrentamientos entre personas y familias, prevenir la comisión de conductas delictivas en contra de los cónyuges y de los hijos (acceso carnal, acto sexual, violencia intrafamiliar, entre otros)”.

Sin embargo, la corte dijo que dichas causales no iban en contra del derecho a la igualdad ni la libre personalidad.

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El alto tribunal también avaló que la persona que solicite el divorcio sea la que no generó la causal del mismo.

Por otro lado, la corte decidió no pronunciarse sobre una demanda que pedía que se ampliaran las mismas causales de divorcio del matrimonio civil al religioso.

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El demandante argumentaba que el matrimonio civil y el religioso son instituciones comparables porque ambos son formas de unión que producen los mismos efectos y aseguró que la norma acusada genera un tratamiento desigual e injustificado entre quienes se casan por el rito civil y aquellos que lo hacen mediante el religioso.

 

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