¿Se pueden condonar las infracciones de tránsito?, un experto responde
Las deudas de tránsito no se pueden condonar cuando se esté adelantando un proceso de cobro coactivo.
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Daniel López, experto en derecho administrativo explicó en BLU Al Derecho todo lo relacionado a los cobros coactivos y multas de tránsito.
¿Se pueden condonar las multas de tránsito cuando están en cobros coactivos?
El abogado señaló que se debe hacer una distinción entre dos instituciones de derecho público: Una es la condonación de una deuda en el marco de un proceso coactivo y la otra es la prescripción.
Sin embargo, el Ministerio de Transporte aclaró un concepto que podría ser confuso para algunos usuarios y es si alguna autoridad de tránsito podría decidir de manera autónoma condonar la deuda.
“Condonar significa perdonar, olvidar, dejar de percibir esa obligación y borrar de su historial esa deuda. El Ministerio de Transporte confirma que la condonación no es posible y no es facultad de las autoridades de tránsito, pero se presenta una excepción y es cuando el vehículo haya sido abandonado y posteriormente enajenado por la autoridad de tránsito”, señaló Daniel López.
¿Cuándo se considera que hay abandono de un vehículo?
La ley 1730 de 2014 establece las reglas para determinar cuándo un carro es abandonado.
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“Se considera abandonado cuando el vehículo tiene más de un año en los patios y el dueño no se ha manifestado. Después de este tiempo, la autoridad puede considerar que el carro fue abandonado y proceder a dos acciones: Si el vehículo fue abandonado puede proceder a enajenarlo como chatarra y si aún es funcional puede proceder a enajenarlo para su uso cancelando así la licencia de tránsito”, indicó Daniel López.
¿Cómo opera la prescripción de la multa de tránsito?
La prescripción es una institución jurídica y el efecto que genera es que no se puede iniciar la acción de cobro coactivo.
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“Pasado un determinado tiempo se sanciona la negligencia de un actor que no ha tomado las medidas, que no ha acudido a instancias judiciales o administrativas para lograr la protección de sus derechos y como consecuencia de esa omisión se deja de reconocer la posibilidad de que acuda a las acciones judiciales o administrativas para el cobro coactivo”, añadió López.
En el caso de las infracciones de tránsito, la prescripción tiene un término de 3 años a partir de que se haya cometido la infracción y ésta haya sido previamente notificada.
“Si después de 3 años de haberse notificado la infracción, la autoridad de tránsito no realiza el cobro coactivo después no se podrá cobrar”, indicó López.
¿Cuándo se interrumpe la prescripción de la infracción de tránsito?
En este caso hace referencia a una actuación que suspende o interrumpe el conteo de los 3 años a partir de la infracción.
“La prescripción se interrumpe cuando se notifica el mandamiento de pago dentro del proceso coactivo de la infracción de tránsito. SI no hay notificación estamos hablando de que siguen contando los tiempos para que opere la figura de la prescripción”, Manifestó el experto.
Todas las autoridades de tránsito están investidas de las facultades para hacer los procesos de coros coactivos de infracciones de tránsito.
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¿Qué es el cobro coactivo?
Este es un proceso que cuenta con herramientas de coerción para lograr el cumplimiento de la obligación. Hay herramientas como el embargo de bienes, cuentas, salarios e incluso persecución de bienes muebles hasta llevarlo a un remate para sacar el dinero propio de la infracción con sus respectivos intereses.
Las autoridades de tránsito no pueden condonar las deudas porque no tienen criterios objetivos para determinar en qué casos se podrían condonar y en qué casos no sin que eso llegue a ser discriminatorio.
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