La Ley 1788 del 7 de julio de 2016 y la prima para trabajadores domésticos
La Ley 1788 del 7 de julio de 2016 garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores domésticos.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Santiago Martínez, abogado y experto en derecho laboral, explicó en BLU al Derecho en qué consiste esta Ley que le reconoce la prima a los trabajadores domésticos.
“Esta Ley genera un impacto muy fuerte en todas las familias que tiene la oportunidad de tener trabajadores del servicio doméstico y para los trabajadores que en su día a día viven de la remuneración por prestar estos servicios (…) hay que tener en cuenta el convenio 189 de la OIT que fue ratificado’ por Colombia en mayo de 2014 en el cual se regula el trabajo doméstico en situaciones desfavorables donde ser regula que las mujeres y las niñas han sido los principales sujetos desprotegidos”, manifestó Martínez.
“Lo que hizo la Ley en mención fue modificar el artículo 306 del Código sustantivo del Trabajo que regula la prima de manera general para todas las personas que tiene un contrato de trabajo (...) así se favoreció a estos trabajadores domésticos”, añadió.
Cabe rescatar que el pago de la prima está dividida en dos pagos de manera semestral a lo largo del año contados a partir del 1 de enero de cada año hasta el 30 de junio y empezando el 1 de julio hasta el 31 de diciembre. En cada uno de estos periodos se tienen que liquidar 15 días de salario a título de prima de salario a reconocer a los trabajadores domésticos.
Publicidad
Escuche en el audio adjunto la entrevista completa con Santiago Martínez.