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Yeison Jiménez y el lio que tiene con la SAE: esto respondió la entidad

El cantante Yeison Jiménez contó que le pagó por adelantando a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) para adquirir dos propiedades. Sin embargo, tras un año, no la han entregado lo pactado.

Yeison Jiménez lio con la SAE
Foto: redes sociales

Yeison Jiménez denunció un lio que tiene con la Sociedad de Activos Especiales (SAE) tras comprarle a esa entidad dos inmuebles que ya pagó, pero que la entidad aún no le hace entrega.

Según el cantante de música popular, este es el "peor negocio de su vida", dijo que sentía estafado tras la compra de esos dos predios, una vivienda y una bodega ubicados en Bogotá.

"Cancelamos el 100 % de los inmuebles llevamos mas de un año esperando que la SAE se digne hacer lo papeles y en el caso de la bodega hacernos la entrega de esa bodega", le dijo a Noticias Caracol.

¿Qué respondió la SAE?

La Sociedad de Activos Especiales señaló que todo se ha hecho bajo el cumplimiento del contrato que firmaron con el cantante.

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Sobre el apartamento aseguraron que ya se realizó el acto de materialización de la promesa de compraventa y en días adelantarán papeles de la bodega.

La SAE lanzó una recomendación a quienes busquen adquirir inmuebles de enajenación temprana que están en proceso de extinción de dominio ya que el proceso tiene primero que surtir varias etapas para poder darse.

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¿Qué significa la enajenación temprana?

La enajenación temprana es un proceso en el que la Sociedad de Activos Especiales tiene la autoridad para vender, destruir o deshacerse de bienes antes de que la autoridad judicial decida sobre su situación legal.

Para llevar a cabo este proceso, se requiere la autorización del comité y se deben cumplir ciertas condiciones establecidas en la Ley (Ley 1708 de 2014, modificada por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017).

¿Quién aprueba la enajenación temprana de un inmueble?

La aprobación de la enajenación temprana de un inmueble recae en el Comité de Enajenaciones, el cual está compuesto por un representante de la Presidencia de la República, un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y un representante del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Los detalles sobre este proceso se encuentran en el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017, así como en la metodología de administración establecida por la SAE.

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