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Cerro Matoso debe pagarles a comunidades enfermas por la explotación minera

Las comunidades han sufrido enfermedades de tipo respiratorio, cardiovascular, dermatológico y cáncer.

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Tras cinco años de controversias jurídicas, la Corte Constitucional les dio la razón a las comunidades del departamento de Córdoba que viven en cercanías a la mina en la que la empresa Cerro Matoso S.A. realiza trabajo de explotación de níquel desde 1982.

La empresa deberá empezar a indemnizar, en un término no mayor a nueve meses, a las comunidades indígenas por los perjuicios que ha causado la explotación minera, específicamente por las enfermedades que ha generado la explotación del níquel. Para ello la compañía deberá crear un fondo especial.

“Y con ocasión de dicha actividad ha proliferado el cáncer y el aumento de los casos de aborto entre sus habitantes, situaciones que no obstante las quejas y denuncias de la comunidad, no han sido atendidas”, manifestó una de las demandantes.

La Corte encontró probado que esta actividad ha venido causando enfermedades de tipo respiratorio, cardiovascular, dermatológico, niveles altos de níquel en la sangre y orina, entre otras, generadas especialmente por la contaminación del aire y de las fuentes hídricas.

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“Se encontraron concentraciones excesivas de distintos componentes químicos en los recursos atmosféricos e hídricos circundantes a la mina”, así como “la contaminación de varios ríos y cuerpos de agua aledaños e, inclusive, se comprobó la sedimentación de uno de los afluentes, causada por la construcción de un canal perimetral al complejo minero”, dice la sentencia.

Dentro de la indemnización que deberá pagar Cerro Matoso se contemplan los gastos erogados respecto a tratamientos clínicos y adquisición de medicamentos; la pérdida de capacidad laboral generada por la enfermedad y la congoja interna, dolor o sufrimiento causado.

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Respecto a los daños al medioambiente que tengan consecuencias patrimoniales individuales, la empresa deberá indemnizar los daños en los cultivos o cosechas que se hayan visto deteriorados como producto de la contaminación ambiental y Las pérdidas económicas causadas por la disminución de productividad agrícola y/o pesquera.

Todo lo anterior debido a que, según estudios ordenados por el alto tribunal, la licencia ambiental de Cerro Matoso S.A no se ajusta a los estándares constitucionales de protección al medio ambiente y además existen varias irregularidades en los instrumentos ambientales que rigen las operaciones extractivas de la empresa.

“Se comprobó la recurrente emisión de nubes de escoria y material particulado que afecta seriamente a las comunidades aledañas”, dice la sentencia de la Corte.

Los demandantes expresaron que desde el inicio de las tareas mineras “los habitantes de los municipios cercanos a la mina empezaron a percatarse de un cambio drástico del entorno, sintiendo los impactos negativos en su territorio, el medio ambiente, sus fuentes hídricas y su salud”.

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Para la Corte, la empresa minera ha violado los derechos de estas comunidades a la salud y al medio ambiente sano, por consiguiente, aunque no se ordena la suspensión de las actividades de Cerro Matoso, sí ordena que se realice una consulta previa con todas las comunidades para establecer medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental respecto a los ulteriores perjuicios que podrían generar las labores extractivas.

Asimismo, Cerro Matoso está obligada a que inicie los trámites necesarios para la expedición de una nueva licencia ambiental que se acoja a los estándares constitucionales vigentes.

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Si Cerro Matoso incumple estas órdenes, se ordenará "la suspensión de sus actividades extractivas".

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