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Chía y Mosquera se suman al día sin carro y moto en Bogotá

Estas son las excepciones para el día sin carro. Tome nota.

DÍAS SIN CARRO.jpg
Trancones en Bogotá
Foto: Alcaldía de Bogotá, referencia

Este jueves, 22 de septiembre, hay día sin carro en Bogotá, y los municipios de Chía y Mosquera se unen a la iniciativa, que regirá desde las 5:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche.

Esta es la primera vez que se unen municipios de Cundinamarca a esta jornada.

Horarios de día sin carro y moto en Chía y Mosquera:

  • Chía: 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
  • Mosquera: 5:00 a.m. a 9:00 p.m.

Según la secretaría de Movilidad de Bogotá, Deyanira Avila, ese día dejarán de circular un total de 1’800.000 carros y 470.000 motos.

TransMilenio abrirá desde las 3:00 de la mañana hasta las 1:00 de la madrugada del viernes para todos los que se necesiten movilizarse en este medio de transporte que va a funcionar en un 100% de su capacidad.

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La idea, según los organizadores del día sin carro y sin moto, es que las empresas promuevan el teletrabajo para evitar congestiones el jueves, día en el que se reducirán en un 57% las emisiones de CO2.

Tenga en cuenta para el día sin carro

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Los Taxis tendrán pico y placa normal (5 - 6)

Excepciones al día sin carro en Bogotá:

  1. Dentro de las excepciones que se incluyeron para este año, y con el propósito de impulsar la movilidad sostenible dice la Alcaldía, están los vehículos y motos propulsados por motores eléctricos o híbridos.
  2. Adicionalmente los vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  3. También Vehículos de emergencia.
  4. Transporte escolar.
  5. Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de 10 pasajeros.
  6. Vehículos y motocicletas de las empresas de transporte de servicios públicos domiciliarios.
  7. Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
  8. Carrozas fúnebres.
  9. Motocicletas que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
  10. Vehículos y motocicletas de escuelas de enseñanza.
  11. Vehículos de transporte de valores.
  12. Transporte público.
  13. Vehículos y motocicletas para el control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  14. Caravana presidencial.
  15. Vehículos y motocicletas militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
  16. Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular.
  17. Transporte asignado por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
  18. Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
  19. Transporte para el control de emisiones y vertimientos.
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