Consejo de Estado ratifica que no se puede construir en la reserva de La Conejera
La decisión podría afectar construcciones de la familia de Gustavo Petro pues no se puede alegar derechos adquiridos sobre el uso del suelo.
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El Consejo de Estado ratificó la prohibición que existe para emprender proyectos de construcción en el sector de La Conejera, en el noroccidente de Bogotá, por tratarse de una reserva natural.
La prohibición afectaría a la familia Alcocer, de la que hace parte la esposa del exalcalde y hoy candidato presidencial, Gustavo Petro, pues construyeron allí un edificio de apartamentos llamado Reserva del Fontanar.
La pelea de la familia de Petro comenzó en el 2014 cuando la Personería, la comunidad y sectores ambientalistas denunciaron que la construcción ocupaba 250 metros cuadrados de la zona de reserva ambiental del humedal afectando el ecosistema natural.
En su momento, Petro como alcalde se declaró impedido para decidir sobre este tema y en el 2015, el alcalde de Bogotá Ad-hoc y entonces ministro de Ambiente, Gabriel Vallejo, dio la aprobación para la construcción argumentando que no se transgredía la zona de reserva ambiental.
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También se decidió que el constructor debía reubicar los estacionamientos, zonas de BBQ y el salón comunal para que en efecto la construcción estuviera fuera del área protegida.
No obstante, pese a que este no fue el caso revisado por el Alto Tribunal, sí podría tener repercusiones pues, en su decisión, el Consejo de Estado advierte que “se debe observar, no solo las normas urbanísticas, sino que está conminado a respetar las disposiciones ambientales sobre tales terrenos, de modo que, el uso que se autorizó́ es susceptible de modificarse en aras de preservar no solo el ordenamiento físico de la ciudad, sino el medio ambiente y el entorno que rodea la fauna y la flora propia de los ecosistemas que rodean la ciudad”.
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La decisión del Alto Tribunal se da tras revisar el caso de una mujer que reclamaba la vulneración de sus derechos adquiridos pues antes de que el Consejo de Bogotá estableciera esta zona como de especial protección, ella había logrado una resolución en la que se legalizaba la construcción de unos predios en la zona.
Sin embargo, la respuesta es que “sobre los usos del suelo los particulares no pueden predicar derechos adquiridos, más aun, cuando se trata de reservas naturales debidamente declaradas por las autoridades competentes”.
“Sobre el particular, esta sección ha sostenido que el otorgamiento de una licencia de funcionamiento no constituye un derecho adquirido a continuar con el establecimiento de comercio, pues las normas sobre el uso del suelo son cambiantes, de modo que, por ejemplo, lo que hoy es una zona exclusivamente residencial, mañana puede no serlo y viceversa”, dice el fallo.