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¿Tiene ciclomotor? Pilas porque estas son las restricciones de movilidad a partir de ahora en Bogotá

La Secretaría de Movilidad expidió la resolución 137609 de 2023, que define las prohibiciones de movilidad para ciclomotores en la ciudad.

Ciclomotor
Ciclomotor / Imagen de referencia /
Foto: Secretaría de Movilidad

De acuerdo con la Secretaría de Movilidad, no cumplir con las normas de tránsito estipuladas en la resolución para los ciclomotores, puede generar multas entre $522.900 y $1.045.500, además de la inmovilización del vehículo.

El documento establece que los ciclomotores (no superior a los 50 cm3), si son de combustión interna, no pueden transitar por las vías de Transmilenio. Además, teniendo en cuenta la resolución 160 de 2017, no pueden transitar sobre las aceras o andenes en Bogotá.

“No podrán circular en los 609 kilómetros de ciclorrutas, los 127,69 kilómetros de ciclovías o cualquier tipo de ciclo infraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas”, agrega el documento de la Secretaría de Movilidad.

Para garantizar el cumplimiento de las resoluciones estará con el ojo encima el Cuerpo Civil de Agentes de Tránsito y la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá, quienes realizarán operativos de control en distintos puntos de la ciudad.

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¿Cuáles son las medidas de circulación para los ciclomotores en Bogotá?

  • Cada vehículo de ciclomotor deberá cumplir con óptimas condiciones de seguridad y ambiente para evitar problema en las calles.
  • Un vehículo de ciclomotor deberá portar una luz blanca delantera y una luz roja trasera, al igual que tener direccionales, espejos, placa y señal acústica.
  • No podrán moverse en aceras o andenes que afecten el tránsito de peatones; solo podrán hacerlo con el motor apagado y de forma manual.
  • No podrán moverse en ciclorrutas en ningún momento, al igual que queda prohibido usar el carril exclusivo de TransMilenio o vías destinadas para la movilidad del SITP.
  • No podrán transitar por las vías troncales definidas en el artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

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