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Indignante: usan a perro muerto como “carnada” para atraer tiburones en San Andrés

El hecho se dio a conocer a través de redes sociales y generó indignación en colectivos animalistas y ambientalistas.

Maltrato animal.jpg
Usan canino fallecido como 'carnada' para atraer tiburones en San Andrés.
Crédito.

Un repudiable caso de maltrato animal se registró en San Andrés Islas en momentos en los que un perro muerto, atado en sus cuatro patas, se convirtió en “carnada” para ser lanzado al mar, con la finalidad atraer tiburones.

La subdirección de Mares y Costas de Coralinas del Archipiélago de San Andrés categorizó el hecho como “aberrante”, confirmando que miembros de la Policía Nacional, apenas lograron tener conocimiento de los videos en plataformas como Facebook y Twitter, se trasladaron de manera inmediata al lugar para capturar al responsable, quien se identificó como pescador de la zona.

En el video, difundido en redes sociales, se evidencia claramente el asecho de dos tiburones, mientras el perro, sin vida, se encontraba en una de las rocas y a punto de ser devorado por estos, luego de ser lanzado por un presunto pescador de la zona.

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Nacor Bolaños, subdirector de la entidad, recordó la peligrosidad de atraer tiburones teniendo en cuenta lo que representa para la pesca, el comercio y el turismo, al tiempo que rechazaba el caso de maltrato animal.

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“Estas malas prácticas deben cesar de inmediato, puesto que no solo altera las condiciones naturales de la biodiversidad marina, sino que además pueden atraer animales potencialmente peligrosos hacia la costa, con incidencias directas en el turismo, en la seguridad de las personas y en acciones represivas contra animales protegidos”, dijo.

Teniendo presente lo anterior, las autoridades recordaron que cualquier acción que atente contra la fauna protegida como son los tiburones, éstos son considerados como delitos ambientales y podrían acarrear sanciones como:

1. Multa tras infringir la ley 1801 del 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia ciudadana en el título IX Capí Artículo 101 Numeral 9 (Policía Nacional).

2. Violación de los usos permitidos en la Zonificación del Área Marina Protegida (Acuerdo 002 de 2019), violación a los periodos de veda y/o afectación recursos naturales (aplicación de la Ley 1333 de 2009 Procedimiento Sancionatorio ambiental -CORALINA).

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3. Sanción por uso de artes de pesca prohibidas en el Departamento y por realización de actividades de pesca ilegal y/o violación de periodos de veda (Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento).

4. En caso de que se capture una persona en flagrancia, infringiendo la normatividad, se podrá decomisar no solo el material con el cual se infringe la ley, sino a su vez los vehículos, o bienes, por ejemplo: botes o similares (Guardacostas).

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5. La caza y pesca ilegal se encuentra protegida en todo el territorio nacional tipificada como delito, según el Artículo 328 de la ley 1453 del 2011, por medio del cual se establece multa de hasta por 35.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y privación de la libertad de 48 a 108 meses.

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