Foto Twitter Rodolfo Hernández
Actualizado: 29 de abr, 2016
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Lo anterior, con base en el artículo 313, numeral 3, que hace referencia a autorizar al alcalde para celebrar contratos pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
Al respecto César Parra, abogado, indicó que, “en virtud de que la Constitución señala que los alcaldes tienen libre facultad para contratar sin la aprobación del Concejo, salvo en casos como la enajenación de activos, vigencias futuras, contratos de concesión entre otros; no era necesario recurrir al permiso del Concejo”.
BLU Radio Bucaramanga 960 AM