Perros de razas peligrosas deben estar registrados y tener póliza de seguro
La Alcaldía de Bucaramanga hizo el llamado a la ciudadanía a tomar estas medidas de acuerdo al nuevo Código Nacional de Policía.
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La Subsecretaría de Medio Ambiente de Bucaramanga recordó a los dueños o tenedores de animales considerados potencialmente peligrosos, que la nueva norma sanciona al dueño de un perro que se encuentre sin implementos de seguridad, que no se esté registrado en la Alcaldía de la localidad y que no cuente con la póliza de seguro que le permita responder en caso de que se presente un ataque.
Para el caso de la Póliza de seguro y el respectivo registro, Dairo Muñoz, médico veterinario y coordinador de Zoonosis de la Subsecretaría de Salud y Ambiente, aclaró que “el propietario del animal potencialmente peligroso tiene un tiempo de gracia de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la norma para adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual y luego registrarlo, según artículo 127 nuevo Código Policía”.
Según el tiempo establecido, los dueños de este tipo de caninos tendrían que diligenciar póliza y registro entre junio y julio de este año. Sin embargo y por circunstancias que tienen relación con un posible ataque del potencial perro peligroso, la Ley 746 de 2002 se refiere a la compra de póliza por parte del tenedor.
“Este nuevo código lo que hace es reforzarlo y los dueños de estos animales deben ser conscientes de que deben adquirir la póliza pero por ahora estamos solo en una etapa pedagógica”, indicó el coordinador del centro de Zoonosis.
Por su parte, Mildreth Liliana González Cuadros, subsecretaria de Medio Ambiente de Bucaramanga, manifestó que animales con estas características deben mantener al día las vacunas, estar registrados y mantener la póliza de seguro.
“Recomendamos una tenencia responsable de los animales porque el Código de Policía los puede multar por el inadecuado manejo”, expresó.
La funcionaria explicó que el registro de los animales considerados potencialmente peligrosos debe hacerse desde edad temprana, en el centro antirrábico ubicado en el Norte de Bucaramanga.
Este registro va a permitir contar con un historial para revisar periódicamente la conducta del animal.
El Código Nacional de Policía relaciona 13 razas de caninos potencialmente peligrosos que tiene en cuenta los cruces o híbridos de los animales: American staffordshire Terrier, Bullmastiff, Doberman, Dogo argentino, Dogo burdeos, Fila brasileiro, Mastín napolitano, Bull terrier, Pit bull terrier, American pit bull terrier, Rottweiller, Staffordshire terrier y Tosa japonés.
La persona que traslade un perro peligroso en espacio público, zonas comunes o lugares abiertos al público sin bozal y traila (correa) se somete a un comparendo de $196.724, actividad pedagógica de convivencia y amonestación.
¿Cómo realizar el registro?
Elaborar una carta dirigida al alcalde local especifique:
• Nombre del ejemplar canino, identificación y lugar de ubicación de su propietario, (dirección y teléfono donde reside), y una descripción que contemple las características o los genes del ejemplar que hagan posible su identificación.
Los documentos para registrar a los perros considerados peligrosos son:
• 2 fotos del propietario tamaño 3 X 4
• 2 fotos del canino tamaño 3 X 4
• Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía
• Fotocopia del Carné de vacunas
• Póliza de responsabilidad civil extracontractual
¿Qué dice el nuevo Código Nacional de Policía?
Estas son algunas observaciones de la norma:
• La dependencia encargada de realizar este trámite es el Área de Gestión Policiva Jurídica de cada Alcaldía Local.
• Este servicio es gratuito.
• El carné que certifique su permiso se entrega en cinco días hábiles.
• El certificado de sanidad se obtiene ante un veterinario profesional, se solicita una cita ante la veterinaria para hacerle la valoración respectiva, presentando el carné de vacunas y así obtendrá este certificado.
• Los menores de edad no podrán ser tenedores de los ejemplares en las vías públicas, lugares abiertos al público y en las zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales.
• Esta restricción recae frente a personas que se encuentren en estado de embriaguez, bajo el influjo de sustancias psicoactivas, o presente limitaciones físicas.
• En caso de incumplimiento, las autoridades de policía delegadas procederán al decomiso del ejemplar, y se impondrán como sanción a su propietario por parte de las autoridades municipales delegadas, multa de cinco salarios mínimos diarios legales vigentes, y el incidente se anotará en el respectivo registro del animal. El animal se depositará en las perreras que los municipios determinen.
• Su propietario contará con un plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha de decomiso para retirarlo provisto del preceptivo bozal y traílla, una vez cancelada la multa impuesta.
• Los gastos que genere la estancia del animal en las perreras, irán a cargo del propietario.
• Si el propietario no retira en el plazo establecido, se declarará al animal en estado de abandono y se podrá proceder a su sacrificio eutanásico.
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