Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Alcaldes no tendrán facultad para pagar créditos sin intereses pese a emergencia por COVID-19

La Corte Constitucional dio vía libre al decreto que permite hacer movimientos presupuestales en medio de la emergencia por coronavirus.

374376_Foto de referencia - Foto: BLU Radio
Dinero.
Foto referencia BLU Radio

La Corte Constitucional dio vía libre al decreto que establece que gobernadores y alcaldes pueden hacer movidas en el presupuesto en medio de la pandemia, pero tumbó beneficios sobre pago de créditos.

El alto tribunal señaló que los gobernadores y alcaldes para reorientar rentas de destinación específica y modificar el presupuesto en medio de la emergencia por el coronavirus. El decreto también establece que las entidades territoriales podrán contratar operaciones de crédito público.

Para efectos de compensar la caída de los ingresos corrientes y aliviar presiones de liquidez ocasionadas por la crisis generada por la pandemia del COVID-19, las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán contratar, con entidades financieras, créditos de tesorería durante las vigencias fiscales 2020 y 2021, que se destinarán, exclusivamente, a atender insuficiencia de caja de carácter temporal tanto en gastos de funcionamiento como de inversión
dice el decreto.

Publicidad

Sin embargo, la Corte tumbó varios artículos que establecían beneficios para el pago de esos créditos. Los alcaldes no podrán diferir hasta 12 meses el pago sin intereses y el pago de los tributos de propiedad de sus entidades territoriales, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.

También tumbó el artículo que establecía que hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones, igual que entre el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 diciembre que se pagará el 90% del capital y entre el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021 que se pagará el 100% del capital.

Publicidad

El artículo que establecía que “las entidades territoriales que hayan alcanzado una cobertura igual o superior al 80% de su pasivo pensional en el sector central podrán solicitar, independientemente de las fuentes de dicho sector, los recursos que superen dicho porcentaje con el que cuentan en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales registrado a 31 de diciembre de 2019 dentro del Sistema de Información del Fonpet, SIF, para que sean destinados por la entidad titular para los gastos en que incurra dentro de la vigencia 2020”.

  • Publicidad