Así le deben pagar las cesantías: tome nota para que no le den en la 'cabeza'
Los intereses a las cesantías están contemplados en la ley y aplican para quienes cuentan con contrato laboral, con algunas excepciones específicas
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Enero está cerca de terminar y, con ello, los trabajadores en Colombia esperan recibir finalmente el pago de los intereses de cesantías, un ingreso clave que puede ayudar a las familias a cubrir los gastos adicionales asumidos durante la temporada decembrina. Este dinero es un derecho laboral y conocer cómo debe liquidarse es fundamental para evitar sorpresas y, como muchos dicen, para que no le den en la “cabeza”.
Los intereses a las cesantías están contemplados en la ley y aplican para quienes cuentan con contrato laboral, con algunas excepciones específicas. No se trata de un favor del empleador ni de un beneficio opcional, sino de una obligación que debe cumplirse dentro de los tiempos establecidos.
La Ley 52 de 1975 establece que el empleador debe pagar el 12 % anual sobre el valor de las cesantías acumuladas al 31 de diciembre del año anterior. Para efectos de la liquidación, Scola Abogados señala que se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
En el caso de trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, al salario base se debe sumar el valor del auxilio de transporte o de conectividad, según corresponda.
Si durante los últimos tres meses del año se presentó variación en el salario, este deberá determinarse con base en el promedio salarial del año.
Cuando el trabajador haya solicitado retiros parciales de cesantías correspondientes al año 2025 para construcción de vivienda, compra de vivienda o liberación de gravámenes hipotecarios, la consignación deberá realizarse únicamente por el valor no afectado por dicho retiro parcial.
Los períodos de suspensión del contrato de trabajo no se tienen en cuenta para efectos del cálculo de las cesantías.
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Aquí es donde muchos empleados deben poner especial atención. La norma es clara frente a los plazos:
Cuando el empleador incumple, la ley también responde. Si no se pagan los intereses dentro del plazo, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente al valor de esos intereses, además de lo adeudado. Este dinero, además, cuenta con varias protecciones:
Finalmente, el inicio de una nueva anualidad también abre la puerta a esquemas alternativos, como la consignación mensual del 8,33 % del salario al fondo de cesantías o el pago mensual del 1 % del salario como intereses. Opciones que, bien revisadas, pueden dar mayor control y claridad sobre este ahorro obligatorio.