A dueños de casas y apartamentos les salió duro trámite: no hacerlo los dejaría con deuda millonaria
En Colombia, la Ley 820 exige matrícula a ciertos arrendadores. No cumplirla puede costar millones en sanciones, advierten las autoridades de vivienda.
En Colombia, arrendar una casa o apartamento puede parecer sencillo. Sin embargo, la ley establece reglas que no todos conocen, pero que, si se incumplen, pueden dejar a más de uno al borde de la quiebra. Resulta que la Ley 820 del año 2003 señala un trámite obligatorio para varios arrendadores: la matrícula de arrendadores, un registro que todos deben tener y que, de no hacerlo, puede generar sanciones millonarias.
Según datos revelados por el DANE, el 40% de las familias en el país viven en arriendo, frente al 35% de hogares con vivienda propia. Con este panorama, la figura del arrendador está bien regulada. Por eso, es crucial conocer en qué casos se debe cumplir la norma.
Ley de arrendamiento define cuándo hacer el trámite
La matrícula de arrendadores aplica solo en situaciones específicas. La norma explica que deben registrarse quienes:
Arrienden viviendas urbanas propias o de terceros.
Realicen labores de intermediación entre arrendadores y arrendatarios.
Celebren más de cinco contratos de arrendamiento, ya sea de forma individual, compartida o en pensión.
Lo hagan en municipios con más de 15.000 habitantes.
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En ese sentido, quienes cumplan con estas condiciones no pueden evadir el trámite. Estar matriculado implica someterse a inspección y control por parte de la autoridad competente, pero también brinda respaldo legal para el desarrollo de estas actividades.
El proceso exige presentar el registro mercantil o la certificación de representación legal, en el caso de personas jurídicas. Además, deben adjuntarse los modelos de contrato que se usarán en la actividad y, en varios municipios, se solicita documentación adicional para completar el procedimiento.
Multas millonarias por no cumplir con la matrícula
El registro debe realizarse directamente en la alcaldía de cada ciudad o municipio. En Bogotá, por ejemplo, el trámite se inicia a través de la página web de la Secretaría Distrital del Hábitat y se formaliza en la sede ubicada en la carrera 13 con calle 52.
El problema surge cuando, pese a los requisitos, el arrendador no se inscribe. En ese caso, la sanción puede ser abrumadora, ya que alcanza hasta 100 salarios mínimos mensuales vigentes. Para 2025, esa suma equivale a más de $140 millones de pesos.
En un país donde gran parte de la población depende del arriendo como fuente de ingresos, ignorar esta obligación puede convertirse en un verdadero dolor de cabeza. Por ello, los expertos recomiendan informarse, verificar si se está obligado a cumplir con la matrícula y, de ser así, realizar el trámite de manera oportuna.