Empresas serán castigadas por mala práctica al terminar contrato: Ley respalda a trabajadores
A los empleadores a veces se les olvida acatar el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, y la norma les advierte tener en cuenta los procesos y tiempos legales.
Usualmente, el proceso de la liquidación busca calcular y reconocer los pagos pendientes por medio a favor del trabajador hasta la fecha de finalización del vínculo laboral.
Ante eso, la liquidación debe incluir información como: salario, horas extras, recargos, prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas e, incluso, una indemnización en caso de despido sin justa causa, entre otros conceptos.
Cabe señalar que este dinero es crucial para los trabajadores, debido a que es un reconocimiento de sus derechos laborales, así como del esfuerzo realizado en sus labores.
Ley advierte a empresas: no pueden pasarse del tiempo para liquidar
Resulta que, en muchos casos, los empleadores se les olvida acatar elartículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, y es que están obligados a efectuar la liquidación una vez culmine la relación laboral con el trabajador.
Es decir, si el empleador no realiza el pago al día siguiente o siguiente día hábil de la finalización de la vinculación laboral, se le debe pagar al trabajador una indemnización moratoria; esta corresponde al último salario diario por cada día de retraso.
Es decir, que el trabajador será indemnizado por cada día de mora en la que no se le pague la indemnización. Eso sí, la norma se acoge a algunas circunstancias del caso, así como a la interpretación legal que tenga.
Por lo tanto, la liquidación debe contar en su pago lo que tiene que ver con los días laborados antes de la finalización del contrato, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, así como comisiones, bonificaciones y el auxilio de transporte.
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Adicionalmente, a la liquidación también debe sumarse el pago de las vacaciones que se hayan generado durante el contrato vigente y que estén pendientes de disfrute, y cancelar también las primas de servicios del último semestre.
Esta es la manera correcta para calcular la prima de mitad de año
Foto: Unplash - Canva
¿Cómo se liquida según el tipo de contrato laboral?
Cabe recordar que, según el contrato, la liquidación puede variar:
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Contrato a término fijo: En este caso, si el contrato finaliza antes de la fecha acordada, el trabajador puede recibir los salarios correspondientes al tiempo faltante para completar el plazo acordado, según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Contrato por obra o labor: Si el contrato concluye antes de la obra o labor pactada, el empleado recibiría una indemnización que equivale al salario del tiempo que reste para concluir la labor pactada, sin que sea menor a 15 días.
Contrato a término indefinido: La indemnización se calcula teniendo en cuenta el tiempo de servicio y el salario del trabajador. Existen dos escalas, dependiendo del nivel de ingreso:
Para trabajadores que devengan hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV).
Hasta un año de servicio: se reconoce una indemnización de 30 días de salario.
Más de un año de servicio: se suman 20 días adicionales por cada año adicional al primero, más la parte proporcional por fracción de año.
Para trabajadores que ganan 10 SMLMV o más.
Hasta un año de servicio: se otorgan 20 días de salario.
Más de un año de servicio: se agregan 15 días por cada año adicional al primero, también con proporción para fracciones de año.