
¿Todo trabajador tiene derecho a recibir la prima de junio? Ojo, porque hay excepciones
Millones de trabajadores colombianos se preparan para recibir la prima de mitad de año. Sin embargo, no es un reconocimiento que todos disfruten.

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En Colombia, la prima de servicios es un derecho laboral que reciben la mayoría de los trabajadores con contrato laboral.
En el país, los trabajadores tienen derecho a recibir dos primas legales al año, una en junio y otra en diciembre. La prima de mitad de año equivale a 15 días de salario, correspondientes a un mes de sueldo dividido en dos entregas.
Sin embargo, hay algunas excepciones a esta regla.
Según el Ministerio de Trabajo prima de servicios no se liquida para los trabajadores que prestan sus servicios mediante contratos por prestación de servicios, ya que estos se consideran trabajadores independientes, es decir, personas naturales que prestan sus servicios con total independencia y autonomía en beneficio de un contratante.
Tampoco se paga la prima a los aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, puesto que solo debe ser percibida por aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo que cumplen la condición de empleados dependientes y subordinados.
Por otra parte, la prima no debe ser pagada a los trabajadores que reciben su salario en la modalidad de salario integral, ya que la prestación se encuentra incluida en el 30 % del factor prestacional.
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Empleados sin contrato laboral
Trabajadores con características especiales
El no pago de la prima de servicios a un trabajador, puede traer como consecuencia la imposición de multas de 1 a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a su vez, puede generar que los jueces del trabajo ordenen el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago.