Entidades bancarías no podrían negar servicios a quienes tengan antecedentes penales: Corte
La Corte Constitucional falló a favor de un ciudadano que por tener antecedentes penales enfrentó la negativa de Nequi, Bancolombia y Davivienda para abrirle una cuenta de ahorros.
La Corte Constitucional falló a favor de una persona que fue excluida del sistema financiero debido a sus antecedentes penales.
Luego de que Augusto intentara sin éxito abrir una cuenta de ahorros en varias entidades bancarias, como Bancolombia, Nequi y Davivienda, y a pesar de haber cumplido su condena en 2017 y demostrar la legalidad de sus ingresos, los bancos rechazaron su solicitud, alegando políticas del sistema de administración del riesgo.
La negativa de estos bancos no solo impidió su acceso a servicios bancarios básicos, sino que también afectó su actividad económica, obligándolo a depender de otras personas para manejar sus ingresos.
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Foto. Blu Radio
La Corte Constitucional consideró que la conducta de los bancos vulneró los derechos fundamentales de Augusto, y el alto tribunal advierte que no se pueden imponer barreras automáticas y definitivas basadas únicamente en antecedentes penales, y que las decisiones deben estar sustentadas en un análisis individualizado del riesgo.
Además, el alto tribunal hizo un llamado a no trasladar todos los controles del sistema de administración del riesgo a la etapa previa a la contratación, ya que esto podría representar un obstáculo desproporcionado para personas que buscan reinsertarse en la vida económica de manera legítima.
La Corte ordenó la apertura de la cuenta solicitada, y además le pidió a las entidades financieras que revisen sus procedimientos internos para evitar prácticas discriminatorias, y la Superintendencia Financiera deberá emitir una circular con directrices claras para garantizar un equilibrio entre la prevención de riesgos y la inclusión social.