El presidente Gustavo Petro planteó la posibilidad de un aumento adicional al salario mínimo si el Banco de la República sigue subiendo las tasas de interés, que hoy están en el 11.25 %. Sin embargo, el marco legal vigente establece condiciones precisas para que eso ocurra.
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-815 de 1999, indica que la facultad del Gobierno para fijar el salario mínimo es subsidiaria. Esto significa que el Gobierno Petro no puede decretar un aumento de forma unilateral sin antes agotar el proceso de negociación en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
Esa comisión es tripartita: la conforman el Gobierno, los empleadores y los trabajadores. Solo si esa instancia no llega a un acuerdo antes del 30 de diciembre, el Gobierno puede fijar el salario por decreto.
Pero incluso en ese caso, la ley exige que la decisión se sustente en cinco criterios: la meta de inflación del año siguiente fijada por el Banco de la República, la productividad acordada por un comité tripartito, el aporte de los salarios al ingreso nacional, el crecimiento del Producto Interno Bruto y el Índice de Precios al Consumidor del año que termina.
Sobre ese último punto, la Corte Constitucional afirma que ningún ajuste puede estar por debajo de la inflación del año anterior, para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores con menores ingresos.
La ley también es clara en que este proceso ocurre una vez al año, con plazos definidos en diciembre. El artículo 8 de la Ley 278 de 1996 no contempla mecanismos para decretar aumentos adicionales dentro del mismo año fiscal como respuesta a decisiones de política monetaria.
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La Constitución, en su artículo 53, reconoce el principio de remuneración mínima, vital y móvil. Pero esa movilidad, según la jurisprudencia, se hace efectiva a través del ajuste anual, no de aumentos extraordinarios por fuera del cronograma legal.
Un decreto presidencial que no siga ese proceso podría ser demandado ante el Consejo de Estado.
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