Ley le salvaría el 'cuello' a personas endeudadas: podría pagar solo el 50% de la deuda
De acuerdo con el Ministerio de Justicia para acogerse a este beneficio debe cumplir con algunos requisitos.
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De acuerdo con los reportes del DANE, el costo de vida en Colombia ha empezado a bajar, sin embargo, para muchos hogares la realidad es muy diferente. El dinero no les alcanza, las deudas no dan espera y la sensación de estar al borde de un colapso económico parece estar cada vez más cerca de lo que se espera.
Por fortuna, para los morosos, no todo está perdido, y es que en el país existe una ley que le permite a la ciudadanía que no sean comerciantes reorganizar sus finanzas y, de esa manera, tener un alivio.
Se trata de la Ley de Insolvencia Económica para Persona Natural No Comerciante, misma que está regulada bajo el Decreto 2677 de 2012. Esta norma le permite al deudor poder negociar con los acreedores cuando las deudas se salieron de control y, de esa manera, poder incluso detener embargos y remates de bienes.
Cabe señalar que no todo el mundo puede acogerse a esta ley. De acuerdo con el Ministerio de Justicia y varias firmas de abogados, para poder acceder a este beneficio, la persona debe cumplir con tres requisitos elementales:
Si cumple con estos requisitos, lo primero es acudir a un centro de conciliación autorizado, una notaría o la Cámara de Comercio de su ciudad. Además, también puede apoyarse con un abogado.
Ante esto, la solicitud debe señalar por qué llegó a esta situación, presentar sus deudas, bienes, ingresos, posibles demandas e incluso una propuesta de pago. En el caso de que todo se encuentre en orden, se le agendará una audiencia de conciliación con los acreedores.
Durante la audiencia, se analiza la propuesta del deudor y se revisan las deudas que tiene. El objetivo de la conciliación es que pueda alcanzar un acuerdo de pago conjunto, en el que se incluyan los acreedores y sea aprobado por lo menos el 50% del total de las deudas. En el caso de que se logre el acuerdo, se suspenderá cualquier proceso de embargo, remate o cobro judicial.
En el caso de que no se llegue a un acuerdo, o el deudor incumpla, el proceso será mucho más severo: la liquidación patrimonial. En ese punto, un juez designará a un liquidador, quien será el responsable de vender los bienes del deudor para pagar lo que se pueda.
Eso sí, la ley no es un "perdón" automático, sino una forma de organizar y cumplir con las obligaciones, siempre que haya voluntad real de pago. El proceso permite salvar viviendas, frenar intereses y evitar el acoso de los acreedores.
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Para muchos colombianos, esta ley representa una segunda oportunidad económica y una vía para retomar el control de sus finanzas sin caer en la informalidad o en soluciones extremas. Actuar a tiempo puede marcar la diferencia.