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¿Puede el Gobierno subir el salario mínimo por segunda vez este año?

Desde hace más de 30 años la costumbre es que el salario solo se ajusta una vez por año, pero el presidente Gustavo Petro pidió a su gobierno prepararse para decretar un nuevo incremento si siguen subiendo las tasas de interés.

Salario mínimo
Salario mínimo
Foto: Blu Radio

En 1977, Colombia no tuvo un aumento del salario mínimo, sino tres, y en 1984 se igualó el salario urbano con el rural, pero desde entonces la costumbre en Colombia es que el salario mínimo solamente sube una vez al año, según una base de datos de Actualícese.

Sin embargo, esa tradición podría romperse si sigue la ruptura entre el Gobierno nacional y el Banco de la República.

En medio de las críticas del Gobierno al banco por subir las tasas de interés, el presidente Gustavo Petro le ordenó al ministro de Hacienda, Germán Ávila, que se “prepare” para un nuevo incremento del salario mínimo si el emisor continúa con el aumento de las tasas. ¿Realmente puede hacerlo el presidente?

Legalmente, el incremento del salario mínimo está regulado por la Ley 278 de 1996, que dice que el presidente puede expedir el salario mínimo por decreto si no hay acuerdo en la mesa de negociación entre gremios y sindicatos antes del 30 de diciembre de cada año. En ninguna parte se menciona la posibilidad de que exista más de una negociación al año, pero tampoco se prohíbe.

Gustavo Petro en el Banco de la República.
Gustavo Petro en el Banco de la República.
Foto: @petrogustavo / @BancoRepublica

Para Carlos Felipe Vargas, miembro del Consejo de Abogados del Trabajo, la ley no habilita al Gobierno a decretar aumentos del salario mínimo todas las veces que quiera. Además, hay otro problema: el decreto que está vigente hoy no fue el que firmó el presidente Petro en diciembre, sino el decreto transitorio expedido en medio de una demanda en el Consejo de Estado.

“Si este presidente modificara su acto administrativo en cumplimiento de una medida cautelar, el magistrado ponente, en este caso, y el Consejo de Estado, pues, tienen la facultad de dejar ese documento sin efectos o poder tomar decisiones dentro del ámbito de la medida cautelar. No tiene sentido que se incumpla la medida cautelar. La medida cautelar ordenó emitir el decreto que hoy está vigente y no dio facultades para que fuera modificado luego”, explica Vargas.

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Sin embargo, como ha ocurrido en otras ocasiones, si el presidente expide un decreto, aunque existan vacíos legales, ese decreto estará vigente hasta que la justicia diga lo contrario. Es decir, las empresas tendrían que acoger cualquier aumento que decrete el presidente.

“¿Eso qué quiere decir? Que bien podríamos cuestionar el tema desde un punto de vista moral y ético, pero si se quisiera el día de mañana sacar un acto administrativo aumentando el valor del salario mínimo, tendrá ejecución y efectos hasta que una autoridad administrativa lo resuelva”, agrega Vargas.

No hay que tomar decisiones al calor de la pelea: Fasecolda

El Gobierno debe volver a la junta directiva del Banco de la República y dar allí las discusiones sobre el futuro de las tasas de interés, dice el presidente de Fasecolda, Gustavo Morales.

“Demos el debate sobre cuál es el salario mínimo justo en este país, pero démolo con método, con orden, mirando los efectos. La medida que tomó el Gobierno en diciembre tuvo un impacto supremamente dañino en el sistema pensional, y de eso nunca se habló. Y, si vamos a seguir por ese camino, pues hacemos un llamado a que se haga mirando todas las implicaciones y con una gerencia profesional y técnica, no al calor de la pelea del momento”, dijo Morales.

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